Requieren querella de parte, los delitos de calumnia e injuria militares. La querella puede ser presentada verbalmente o por escrito, por el ofendido o por sus herederos o representante legal cuando se trate de incapaces. . Los querellantes podrán desistir en cualquier estado del proceso ante el funcionario que tenga en ese momento el conocimiento, con observancia de los requisitos que la ley exige para todo, desistimiento judicial.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 302
Requieren Querella De Parte, Los Delitos De Calumnia E Injuria Militares
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.