El funcionario de instrucción practicará todas las investigaciones conducentes al esclarecimiento materia del proceso, especialmente en lo relativo a los siguientes puntos: 1º Si realmente se ha infringido la Ley Penal; 2º. Quién o quiénes son autores o partícipes de la infracción; 3º Los motivos determinantes de la infracción; 4º Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la infracción; 5º Los hechos o circunstancias que agraven o atenúen la responsabilidad y los eximentes de la misma; y 6º La conducta anterior del procesado, los rasgos característicos de su personalidad y sus condiciones de vida individual, familiar y social.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 504
El Funcionario De Instrucción Practicará Todas Las Investigaciones Conducentes Al Esclarecimiento Materia Del Proceso, Especialmente En Lo Relativo A Los Siguientes Puntos: 1º Si Realmente Se Ha Infringido La Ley Penal; 2º
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.