Micelio

Artículo 408

El Juez O Funcionario Que Conozca De Un Proceso Y Sepa Que En Otra Oficina De La Justicia Castrense Cursa Un Juicio Acumulable, Solicitará Información Detallada Que Debe Suministrársele En El Término De Tres Días Y Con Base En Ella Decidirá Si Decreta O No La Acumulación

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez o funcionario que conozca de un proceso y sepa que en otra oficina de la justicia Castrense cursa un juicio acumulable, solicitará información detallada que debe suministrársele en el término de tres días y con base en ella decidirá si decreta o no la acumulación. Si quien pide la acumulación estima que no tiene competencia para conocer de los negocios acumulados, dispondrá que el asunto se envíe a quien la tenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958