Micelio

Artículo 132

Si Formaren Parte De Una Reunión Tumultuosa Y Contraria Al Orden Público, Al Régimen Constitucional O A La Seguridad Interior Del Estado, Militares Retirados Absoluta O Temporalmente De Las Fuerzas Armadas, U Oficiales En Reserva, Usando Uniformes O Insignias De Su Grado Militar, Serán Considerados Como Militares En Actividad Para Efectos De Su Juzgamiento Y De La Imposición De Penas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si formaren parte de una reunión tumultuosa y contraria al orden público, al Régimen Constitucional o a la seguridad interior del estado, militares retirados absoluta o temporalmente de las Fuerzas Armadas, u Oficiales en reserva, usando uniformes o insignias de su grado militar, serán considerados como militares en actividad para efectos de su juzgamiento y de la imposición de penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958