Micelio

Artículo 532

Los Procesados Sobreseídos O Absueltos O A Cuyo Favor Se Hubiere Cesado El Procedimiento En Primera Instancia Y Los Que Hubieran Sufrido En Detención Preventiva Un Tiempo Igual A La Pena Imponible Por El Delito, En Todo Caso, Serán Libertados Provisionalmente

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesados sobreseídos o absueltos o a cuyo favor se hubiere cesado el procedimiento en primera instancia y los que hubieran sufrido en detención preventiva un tiempo igual a la pena imponible por el delito, en todo caso, serán libertados provisionalmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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