El militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo y con el propósito, de causar una lesión personal, ocasione la muerte de otra persona, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 194 disminuida de una tercera parte a la mitad.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 196
El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo Y Con El Propósito, De Causar Una Lesión Personal, Ocasione La Muerte De Otra Persona, Incurrirá En La Sanción Establecida En El Artículo 194 Disminuida De Una Tercera Parte A La Mitad
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.