El Consejo de Guerra tendrá el siguiente personal: Un Presidente, que será el mismo Juez de primera instancia; tres Vocales que serán Oficiales pertenecientes a la misma repartición, sorteados de listas elaboradas anteriormente; caso de que no existiera personal suficiente para ello, podrá incluirse en las listas nombres de Oficiales de otra repartición o en retiro; un Fiscal y un Secretario, nombrados por el juez.
Artículo 547
El Consejo De Guerra Tendrá El Siguiente Personal: Un Presidente, Que Será El Mismo Juez De Primera Instancia; Tres Vocales Que Serán Oficiales Pertenecientes A La Misma Repartición, Sorteados De Listas Elaboradas Anteriormente; Caso De Que No Existiera Personal Suficiente Para Ello, Podrá Incluirse En Las Listas Nombres De Oficiales De Otra Repartición O En Retiro; Un Fiscal Y Un Secretario, Nombrados Por El Juez
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.