Micelio

Artículo 547

El Consejo De Guerra Tendrá El Siguiente Personal: Un Presidente, Que Será El Mismo Juez De Primera Instancia; Tres Vocales Que Serán Oficiales Pertenecientes A La Misma Repartición, Sorteados De Listas Elaboradas Anteriormente; Caso De Que No Existiera Personal Suficiente Para Ello, Podrá Incluirse En Las Listas Nombres De Oficiales De Otra Repartición O En Retiro; Un Fiscal Y Un Secretario, Nombrados Por El Juez

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Guerra tendrá el siguiente personal: Un Presidente, que será el mismo Juez de primera instancia; tres Vocales que serán Oficiales pertenecientes a la misma repartición, sorteados de listas elaboradas anteriormente; caso de que no existiera personal suficiente para ello, podrá incluirse en las listas nombres de Oficiales de otra repartición o en retiro; un Fiscal y un Secretario, nombrados por el juez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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