Micelio

Artículo 265

Cualquier Miembro De La Tripulación De Un Buque De Las Fuerzas Armadas, Que En El Momento Del Siniestro, Lo Abandonare Sin Orden O Que Después Del Siniestro Se Alejare De Él Sin Autorización O Causa Justificada, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Tres Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier miembro de la tripulación de un buque de las Fuerzas Armadas, que en el momento del siniestro, lo abandonare sin orden o que después del siniestro se alejare de él sin autorización o causa justificada, será sancionado con prisión de uno a tres años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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