Micelio

Artículo 123

Los Rebeldes No Quedarán Sujetos A Responsabilidad Por Las Muertes, Lesiones O Incendios Causados En El Acto De Un Combate, Pero El Homicidio Fuera De La Refriega, El Incendio, El Saqueo, El Envenenamiento De Fuentes O Depósitos De Aguas Y, En General, Los Actos De Ferocidad O Barbarie, Darán Lugar A Las Sanciones Respectivas, Acumuladas Jurídicamente Con Las De Rebelión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes, lesiones o incendios causados en el acto de un combate, pero el homicidio fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de aguas y, en general, los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, acumuladas jurídicamente con las de rebelión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958