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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1125 de 1950

por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Código De Justicia Penal Militar Regula Las Siguientes Materias En Tres Libros: 1°2En Las Materias De Que Trata El Presente Código Son Aplicables, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De La Justicia Militar Y No Se Opongan A Textos Expresos, Los Preceptos De La Legislación Penal Y Procedimental Comunes3El Ejercicio De La Jurisdicción Militar Es Inherente A La Jerarquía Militar4Los Actos Lesivos De Las Órdenes Superiores Y De Los Reglamentos Del Servicio Y, En General, Todas Las Infracciones No Definitivas En El Presente Código, O Que Por Su Gravedad No Constituyen Delitos, Son Faltas Que Pertenecen Al Régimen Disciplinario, Reprimidas De Acuerdo Con El Reglamento De Sanciones Disciplinarias5El Gobierno, Por Medio De Decretos Ejecutivos, Definirá Los Hechos Que Constituyen Las Faltas, Y Determinará El Procedimiento Para Su Sanción6La Jurisdicción Penal Militar, Que Es La Facultad De Administrar Justicia En Asuntos Penales Militares, En Nombre De La República, La Ejercen Los Funcionarios Y Tribunales Militares Y Civiles Que Adelante Se Señalan, De Acuerdo Con Los Términos Del Presente Código7La Competencia Militar De Los Funcionarios Y Tribunales Militares Y Civiles Para Conocer De Un Asunto Penal Militar Depende: A) De La Calidad Del Agente; B) De La Clase De Infracción; Y C) Del Lugar En Que La Infracción Se Comete8Se Halla Sometido A La Jurisdicción Penal Militar: 1°9La Jurisdicción Penal Militar Conoce: 1°10El Juzgamiento De Las Personas Sometidas A La Jurisdicción Penal Militar, Por Hechos Cuyo Conocimiento Corresponde A Esta Jurisdicción, Se Determina De Acuerdo Con La Pena Establecida Para El Hecho, Por Las Autoridades Militares Del Lugar En Que Se Cometió El Delito11Si Un Mismo Agente Comete A La Vez Delitos Comunes, En Conexidad Con Delitos Cuyo Conocimiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar, Conocerá De Todos Ellos La Autoridad Militar12Si Un Mismo Agente Comete En Distintos Lugres Delitos Cuyo Conocimiento Corresponde Exclusivamente A La Jurisdicción Penal Militar, Conocerá De Todos Ellos La Autoridad Militar A Quien Corresponda El Conocimiento Del Hecho Que Merezca Mayor Pena13Si Un Mismo Agente Comete A La Vez Delitos Comunes Y Delitos Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Sin Que Entre Ellos Exista Relación De Conexidad, La Autoridad Militar Conoce De Los Segundos, Y Las Autoridades Comunes De Los Primeros14Cuando Se Trate De Hechos Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Cometidos Por Militares De Diferente Grado, Será Competente Para Conocer Del Hecho, La Autoridad Militar A Quien Corresponda Juzgar Al Acusado De Mayor Grado15Cuando Se Trate De Delitos Cometidos Conjuntamente Por Agentes Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar Y Por Particulares Que No Lo Estén, Debe Sacarse Copia De Lo Conducente Y Enviarse A Los Funcionarios Competentes, De La Justicia Ordinaria, Para El Juzgamiento De Los Últimos, Salvo Las Excepciones Establecidas En El Presente Código16Las Providencias Dictadas Por Los Funcionarios Y Tribunales Militares Y Civiles, En El Ejercicio De La Jurisdicción Y Competencia Que Les Confiere El Presente Código, Tienen La Misma Fuerza Obligatoria Que Las Emanadas De La Justicia Ordinaria17Hay Colisión De Competencia Cuando Los Jueces O Tribunales Consideran Que A Cada Uno De Ellos Corresponde Exclusivamente El Conocimiento De Un Asunto Criminal, O Cuando Se Niegan A Conocer De Él Por Considerar Que No Es De La Competencia De Ninguno De Ellos18La Colisión De Competencias, Que Ocurra Entre Las Autoridades Militares Y Civiles, Se Dirime Por La Corte Suprema De Justicia (Sala Penal) La Colisión De Las Competencias Que Se Suscite Dentro De La Jurisdicción Militar, Las Dirime El Inspector General De Las Fuerzas Militares19En El Caso De Que En Un Mismo Territorio Tengan Jurisdicción Varias Autoridades Será Competente La Primera Que Avoque El Conocimiento20El Procedimiento Para Regular La Colisión De Competencias Se Rige Por Lo Dispuesto En Los Artículos 67, 68, 69, 70 Y 71 De La Ley 94 De 193821El Funcionario Militar Competente Tiene El Deber De Reclamar De Las Autoridades Civiles, Los Delincuentes Cuyo Juzgamiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar22Las Diligencias E Investigaciones Adelantadas Por Las Autoridades Militares O Civiles, Conservan Su Valor Legal, Cualquiera Que Sea La Que En Definitiva Asuma El Conocimiento23Siempre Que En Algún Sumario Aparezca Sindicado Por Delito Común, No Justificable Por Las Autoridades Militares, Un Militar En Servicio Activo Y Se Dicte Con Respecto A Él, Auto De Detención Preventiva, El Funcionario Correspondiente Dará Aviso Al Comandante De La Guarnición Más Cercana, Para Que Lo Mantenga Detenido Y A Su Disposición Dentro De Una Dependencia Militar24Ante La Jurisdicción Penal Militar No Se Ventilan Cuestiones De Interés Pecuniario, Ni Habrá Parte Civil25Cuando Haya Dudas Sobre Jurisdicción Y Competencia, Los Encargados De Ejercer La Jurisdicción Penal Militar, Deben Consultar Al Comandante De La Unidad Superior26La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: 1°27La Corte Suprema De Justicia Conoce Del Recurso De Casación En Procesos Mayores, Fallados Por Consejos De Guerra Superiores, Verbales U Ordinarios, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Personal, Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco Años, Y Del Recurso De Revisión En Los Mismos Casos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes, Salvo Las Normas Especiales De Este Código28El Jefe Del Estado Mayor General Conoce, En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, Cuando El Sindicado Tiene Grado De Mayor O Uno Superior A Los Equivalentes A Estos Grados: 1°29El Director Del Ejército, O De La Armada Nacional, O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°30El Director De La Armada Nacional O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°31Los Comandantes De Brigada En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, Conocen: 1°32Los Directores Del Ejército, La Armada Nacional Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Y Los Comandantes De Brigada, En Los Procesos En Que Conocen En Segunda Instancia, Pueden Revocar O Reformar Los Fallos, O Mandarlos Ejecutar Bajo Su Responsabilidad33Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, O Capitanes De Buques De Guerra: 1°34Los Oficiales De Detall O Sus Equivalentes O Quienes Los Reemplacen, Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Menores Cuando Los Sindicados Sean Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería, O Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares35Con La Intervención De Consejos De Guerra Superiores Se Fallan En Primera Instancia Las Causas Por Delitos Cometidos Por Oficiales De Cualquier Grado, O Por Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Por Particulares Sometidos A La Jurisdicción Militar, Cuando El Hecho Está Sancionado Con Una Pena Privativa De La Libertad Cuyo Máximo Sea O Exceda De Dieciocho (18) Meses36Con Intervención De Los Consejos De Guerra Ordinarios Se Fallan En Primera Instancia Las Causas Por Delitos Cometidos Por Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Cuando El Hecho Está Sancionado Con Una Pena Privativa De La Libertad Cuyo Máximo Sea O Exceda De Dieciocho (18) Meses37Con Intervención De Los Consejos Verbales De Guerra Se Fallarán En Primera Instancia Las Causas Por Cualquiera De Los Delitos Previstos En Este Código, En Caso De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Siempre Que A Juicio Del Gobierno Sea Necesario Convocarlos Para Contener Los Excesos De La Tropa O Para Restablecer El Orden Público O Corregir La Moral De Las Fuerzas Militares Con Medios De Extraordinaria Energía38El Ministerio De Guerra Podrá Nombrar A Cualquier Oficial Superior, Para Que Ejerza La Jurisdicción Penal Militar En El Caso De Que Los Encargados De Ejercerla, De Acuerdo Con Las Normas De Este Código, Se Hallen Impedidos O No Puedan Actuar Por Razones Del Servicio U Otra Causa39Cuando Un Funcionario Ejerce La Jurisdicción Penal Militar, No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial O Por Reemplazo, Antes De Entrar A Actuar Debe Prometer Bajo Palabra De Honor Cumplir Bien Y Fielmente Con Los Deberes De Su Cargo40El Consejo De Guerra Superior, Cuando El Sindicado Es Oficial Con Grado De Capitán Del Ejército, Uno Inferior O Sus Equivalentes Navales Y Aéreos, O Pertenece Al Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Es Un Particular Sometido A La Jurisdicción Penal Militar, Estará Presidido Por El Comandante Del Cuerpo De Tropas, O De Las Bases Aéreas O Navales, O Por El Capitán Del Buque De Guerra, En Cuya Jurisdicción Se Realizó El Hecho, O Por El Oficial Superior Que Designe El Ministerio De Guerra, En Los Casos Antes Previstos41El Consejo De Guerra, Cuando El Sindicado Sea Oficial Superior O Sus Equivalentes Navales, Estará Presidido Por El Director Del Ejército O El De La Armada Nacional O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, O Pro El Oficial Que Lo Reemplace, Y A Falta De Estos, Por El Oficial Superior Que Designe El Ministerio De Guerra42Además Del Presidente, Actuarán En El Consejo De Guerra Superior Cinco (5) Vocales43El Consejo De Guerra Superior, Cuando Se Trate De Juzgar A Un Oficial Del Grado De General O Su Equivalente Naval, Estará Compuesto Por Seis (6) Generales Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Por Sorteo Entre Los Generales Nombrados Por El Poder Ejecutivo, Por Sorteo Entre Los Generales En Actividad44Cuando Se Trate De Personal De Oficiales Con El Grado De Teniente-General, Conocerá En Única Instancia La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia45El Consejo De Guerra Ordinario Estará Presidido Por Un Oficial Superior Que Será El Comandante Del Cuerpo De Tropas, O Bases Aérea O Naval, O Buque De Guerra, O Quien Lo Reemplace, A Que Pertenece El Sindicado46El Consejo De Guerra Verbal Se Compondrá De Tres Vocales, Oficiales En Actividad, De Mayor Graduación O Antigüedad Del Sindicado, Sorteados Entre Los Oficiales En Disponibilidad, Por El Comandante Superior De Las Operaciones, O Por Quien Convoque El Consejo47El Cargo De Presidente O De Vocal En Todos Los Consejos, Es De Forzosa Aceptación48El Gobierno Debe Designar La Autoridad Militar Encargada De Convocar Los Consejos De Guerra Verbales49Son Únicas Causas Legítimas De Excusa, Para Servir El Cargo De Presidente O De Vocal En Todos Los Consejos De Guerra: A) La Enfermedad Grave; B) La Edad De Más De 60 Años, Para Los Oficiales En Uso De Buen Retiro, Salvo Cuando El Sindicado Tiene El Grado De General, Y C) Tener Una Comisión Urgente O Servicio Extraordinario Que Desempeñar Simultáneamente Con La Celebración Del Consejo50Se Hallan Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Presidir O Ser Vocales En Todos Los Consejos De Guerra: 1°51La Elección De Vocales Para Los Consejos De Guerra Ordinarios Y Superiores, Se Hará Por El Oficial Que Ha De Presidir El Consejo, Por Sorteo Entre Los Oficiales De Una Lista Que Debe Pasar El Comando De Brigada, Base Aérea O Naval, O El Capitán Del Buque De Guerra, O La Inspección General Del Ejército, Según El Caso, Excluyendo A Quienes No Puedan Servir El Cargo52Los Consejos De Guerra Toman Decisiones Por Mayoría De Votos53Son Funcionarios Auxiliares De La Jurisdicción Penal Militar: 1°54Cuando Un Funcionario Auxiliar De La Jurisdicción Penal Militar Ejercer Sus Funciones No Por Derecho Propio Sino Por Nombramiento Especial, O Por Reemplazo, Antes De Entrar A Actuar Debe Prometer Bajo Palabra De Honor Cumplir Bien Y Fielmente Los Deberes De Su Cargo55El Funcionario De Instrucción Es El Encargado De Practicar Y Reunir Todas Las Diligencias Propias Para Comprobar La Existencia De La Infracción Penal Y Descubrir A Los Responsables De Ella56Son Funcionarios De Instrucción: A) Los Oficiales De Detallo Quienes Hagan Sus Veces En Los Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales O Buques De Guerra Y Demás Reparticiones Militares, O Quienes Los Reemplacen57Cuando Los Funcionarios De Instrucción Se Hallen Impedidos, O No Puedan Actuar Por Cualquiera Otra Causa, El Inmediato Superior Les Nombrará El Reemplazo59Los Ayudantes De Los Comandos Son Funcionarios De Instrucción En Los Procesos Menores Relativos Al Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares60Para La Instrucción De Dos Sumarios De Procesos Que Deben Conocer Los Consejos De Guerra Relativos A Oficiales Superiores O A Sus Equivalentes Navales Debe Nombrarse Un Funcionario De Instrucción Especial Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares61Cuando Se Cometa Un Delito Cuyo Conocimiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar En Un Lugar Donde No Resida Un Funcionario De Instrucción, El Comandante Militar En Cuya Jurisdicción Se Cometió El Hecho Iniciará Por Sí El Sumario Correspondiente, O Lo Mandará Practicar Al Oficial Más Idóneo Que Tenga A Sus Órdenes, Dando Aviso Inmediato Al Inspector General De Las Fuerzas Militares62Los Funcionarios De Instrucción Actuarán Con Un Secretario Designado Por Ellos63Los Funcionarios De Instrucción Pueden Ser Cambiados O Removidos Del Conocimiento O Investigación De Cualquier Delito, Por Necesidades Del Servicio O Cuando Lo Estime Conveniente El Inspector General De Las Fuerzas Militares, Quien Designará El Oficial Que Ha De Reemplazarlo, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 2 Del Artículo 7664Todo Funcionario De Instrucción Militar Que Inicie Un Sumario Dará Cuenta Al Superior Inmediato Y Al Inspector General De Las Fuerzas Militares65El Comandante Militar A Quien Se De Aviso De Haberse Iniciado Un Sumario, Nombrará Un Oficial Como Fiscal Del Proceso66El Fiscal Para Los Asuntos De Que Conocen Los Encargados De Detall Y Los Consejos De Guerra Ordinarios, Será Un Oficial Subalterno67El Fiscal, Para Los Asuntos De Que Conocen Los Consejos De Guerra Superiores Y Verbales, Será Un Oficial Superior68Los Fiscales Pueden Ser Removidos De Su Cargo Por Necesidades Del Servicio O Por Otra Causa, Por Quien Los Nombró69El Fiscal, Como Representante De Las Fuerzas Militares Y De La Sociedad, Debe Procurar La Sanción De Los Infractores De La Ley Penal, Y Procurar La Defensa De Las Personas Acusadas Sin Justa Causa70Durante El Sumario, Todo Sindicado Tiene Derecho A Nombrar Un Apoderado71Durante Las Audiencias, El Procesado Que No Quiera Defenderse Por Sí Mismo, Podrá Nombrar Un Defensor Que Sea Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro72Los Cargos De Apoderado, Defensor Y Fiscal, Son De Forzosa Aceptación73La Designación De Fiscales Militares Solo Podrá Recaer En Oficiales En Servicio Activo74En Los Recursos Ante La Corte Suprema De Justicia El Procesado Nombrará Como Apoderado Un Abogado Titulado75El Inspector General De Las Fuerzas Militares, O Quien Lo Reemplace, Es El Fiscalizador De La Administración De Justicia En Todos Los Asuntos Que Corresponden A La Jurisdicción Penal Militar76El Inspector General De Las Fuerzas Militares, En Relación Con La Administración De La Justicia Penal Militar, Tiene Las Siguientes Funciones: 1ª77El Inspector General De Las Fuerzas Militares Podrá Imponer, En Vía De Apremio, Mulas Sucesivas De Cinco A Cien Pesos ($ 578El Inspector General De Las Fuerzas Militares Podrá Imponer Multas De Diez A Cien Pesos ($ 1079El Inspector General De Las Fuerzas Militares Podrá Delegar Sus Funciones En Casos Especiales, En Los Inspectores De Las Armas Y Servicios, O De La Armada Nacional O De La Fuerza Aérea Colombiana80Los Auditores De Guerra Son Asesores Jurídicos De Los Funcionarios De Instrucción De Los Jueces Sustanciadotes, De Los Consejos De Guerra, De Los Comandos De Brigada, De Las Direcciones Del Ejército, De La Armada Nacional Y De La Fuerza Aérea Colombiana, De La Jefatura Del Estado Mayor General Y De La Inspección General De Las Fuerzas Militares81Los Auditores De Guerra Pueden Ser Nombrados Como Funcionarios De Instrucción Por El Gobierno, El Ministro De Guerra O El Inspector General De Las Fuerzas Militares82Los Auditores De Guerra Serán Abogados Con Título Universitario U Oficiales En Servicio Activo83Los Auditores De Guerra Tienen Facultad Para Asistir A La Práctica De Las Diligencias Sumarias, Deben Concurrir A Los Consejos De Guerra Y Dictaminar En Todos Los Negocios Que Sometan A Su Consideración Los Funcionarios De Instrucción, Los Encargados De Ejercer La Jurisdicción Penal Militar Y El Inspector General De Las Fuerzas Militares84En Cada Brigada En Las Direcciones Del Ejército, La Armada Nacional Y El Comando Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Habrá Un Auditor De Guerra85En El Caso De Que Para La Prosecución De Un Proceso Sea Necesario La Presencia De Un Auditor De Guerra Y No Lo Haya, Se Nombrará A Un Oficial Como Auditor Ad Hoc, Dando Aviso Al Inspector General De Las Fuerzas Militares86Cometen Delito Militar, Y Son Responsables Penalmente Conforme Al Presente Código, Las Personas Que Ejecuten Cualquiera De Las Infracciones Previstas En Él, Salvo Las Excepciones De Que Trata El Presente Capítulo87No Hay Lugar A Responsabilidad Cuando El Hecho Se Comete: 1°88Tampoco Hay Lugar A Responsabilidad Penal En Los Casos De Justificación Del Hecho89El Hecho Se Justifica Cuando Se Comete: 1°90En Los Casos Del Numeral 1º Del Artículo 87 Y Del Numeral 1º Del Artículo 89 Será Responsable El Que Determinó A Otro A Obrar91El Que Al Ejecutar Un Hecho, En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 89, Exceda Los Límites Impuestos Por La Ley, La Autoridad O La Necesidad Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Sexta Parte Del Mínimo Ni Mayor De La Mitad Del Máximo De La Señalada Para La Infracción92Cuando Se Cometa El Hecho En Estado De Ira O De Intenso Dolor, Causado Por Grave E Injusta Provocación, Se Delito Militar, O Preste Al Autor O Autores Un Auxilio O Coope (Sic) Impondrá Una Pena No Mayor De La Mitad Del Máximo Ni Menor De La Tercera Parte Del Mínimo, Señalados Para La Infracción93El Inferior Que Por Cumplir Una Orden Del Servicio Cometiere Un Delito, Solo Será Responsable En Caso De Concierto Anterior, Simultáneo O Subsiguiente A La Ejecución Del Mismo Delito, Por Exceso En Dicha Ejecución O Cuando Obrare Con Manifiesta Malicia94Al Que Voluntariamente Desista De La Consumación De Un Delito Iniciado, Se Le Aplica Solamente La Sanción Establecida Para Los Actos Ejecutados, Si Estos Constituyen Por Sí Mismo Delito95Cuando Por Error O Accidente Se Comete Un Delito En Persona Distinta De Aquella Contra La Cual Se Dirigía La Acción, No Se Apreciarán Las Circunstancias Que Se Deriven De La Calidad Del Ofendido O Perjudicado; Pero Si Las Que Se Habrían Tenido En Cuenta Si El Delito Se Hubiere Cometido En La Persona Contra Quien Se Dirigía La Acción96El Que Con El Fin De Cometer Un Delito, Diere Principio A Su Ejecución, Pero No Lo Consumare Por Circunstancias Ajenas A Su Voluntad, Incurrirá En Una Sanción Igual A La Mitad De La Pena Que Hubiera Correspondido Si El Delito Se Consuma97Todo El Que Tome Parte En La Ejecución De Un Delito Militar, O Preste Al Autor O Autores Un Auxilio O Cooperación Sin El Cual No Habría Podido Cometerse, Queda Sometido A La Sanción Establecida Para El Delito98El Que De Cualquier Otro Modo Coopere A La Ejecución Del Hecho O Preste Una Ayuda Posterior, Cumpliendo Promesas Anteriores Al Mismo, Incurrirá En La Sanción Correspondiente Al Delito, Disminuida Hasta En La Mitad99El Que Con Un Mismo Hecho Violare Varias Disposiciones De La Ley Penal, Quedará Sometido A La Que Establezca La Sanción Más Grave, Aumentada Hasta En Una Tercera Parte100Se Considera Como Un Solo Hecho La Infracción Repetida De Una Disposición De La Ley Penal, Cuando Revele Ser Ejecución Del Mismo Designio; Pero La Sanción Deberá Aumentarse De Una Sexta Parte A La Mitad101Al Responsable De Varios Delitos Cometidos Separada O Conjuntamente, Y Que Se Juzguen En Un Mismo Proceso, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para El Más Grave, Aumentada Hasta En Otro Tanto102Cuando El Agente Realiza Un Hecho Punible Por No Prever Los Efectos Nocivos De Su Acto, Habiendo Podido Preverlos, O Cuando, A Pesar De Haberlos Previsto, Confió Imprudentemente En Poder Evitarlos, Comete Culpa103Dentro De Los Límites Señalados Por La Ley, Se Le Aplicará La Sanción Al Delincuente, Según La Gravedad, Y Modalidades Del Hecho Delictuoso, Los Motivos Determinantes, Las Circunstancias De Mayor O Menor Peligrosidad Que Lo Acompañen Y La Personalidad Del Agente104Son Circunstancias De Menor Peligrosidad, Las Siguientes: 1°105Son Circunstancias De Mayor Peligrosidad Las Siguientes: 1ª106Las Penas Militares Se Dividen En: 1ª Penas Militares Principales, Y 2ª107Son Penas Militares Principales Las Siguientes: 1ª108La Pena De Presidio Se Cumplirá En Una Penitenciaría109Cuando El Condenado A Pena De Presidio Fuere Un Oficial, No Estará Obligado A Trabajar En Obras Públicas110La Pena De Prisión Militar Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto, O En Una Colonia Agrícola Especial; Los Condenados A Ella No Están Obligados A Trabajar Fuera Del Respectivo Establecimiento111Las Penas De Presidio Y Prisión Militares Se Cumplirán En Los Mismos Establecimientos Destinados Para Los Delincuentes Comunes, Condenados A Las Penas De Presidio Y Prisión, Pero En Estos Establecimientos Habrá Una Sección Especial De Reos Militares, Señalada Y Reglamentada, En Su Administración Interna, Por Acuerdo Entre Los Ministerios De Justicia Y De Guerra112Las Penas De Presidio Y Prisión Militares Llevan Como Anexa La Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares Con La Pérdida Del Grado, Del Derecho A Usar Uniforme, Insignias, Condecoraciones O Medallas Militares, Pensión, Sueldo De Retiro, Recompensa Y Demás Prestaciones Militares Por Servicios Anteriores113La Pena De Arresto Militar Deberá Cumplirse En Un Establecimiento Destinado Al Efecto, Que Tenga Una Sección Especial Para Reos Militares, O En Una Dependencia Militar, Según Lo Determine El Juzgado Militar En Cada Caso114Las Penas De Arresto, Superiores A Un Mes E Inferiores A Seis, Llevan Como Anexa La Separación Temporal De Las Fuerzas Militares Por El Tiempo De La Pena115Si Se Tratare De Un Reo Que Haya Sido Juzgado Militarmente, Siendo Él Un Particular O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Miliares, Tanto La Sanción Que Le Corresponde Como Su Aplicación, Si Se Trata De Penas Restrictivas De La Libertad Personal, Serán Reguladas Conforme A Las Normas Del Derecho Común116La Duración De Las Penas Principales Es La Siguiente: 1ª117Son Penas Militares Accesorias Las Siguientes: 1ª118La Pena De Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares Consiste En El Retiro Definitivo De Ellas De La Persona Sancionada, Y En La Pérdida Del Grado Militar, El Sueldo De Retiro, Pensión, Recompensa Y Demás Prestaciones Militares Por Servicios Anteriores, Y Del Derecho De Usar Uniforme, Insignias, Condecoraciones O Medallas Militares119La Separación Temporal De Las Fuerzas Militares Consiste En El Retiro De Ellas Del Condenado Por Un Tiempo Determinado O Indefinido, Sin Que Pierda El Grado Ni El Sueldo De Retiro, Pensiones, Recompensas O Prestaciones Sociales Por Servicios Anteriores120La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Tesoro Nacional Una Suma Determinada De Dinero, No Menor De Diez Pesos ($ 10121Los Funcionarios Que Ejercen La Jurisdicción Penal Militar Y Los Auxiliares De Esa Jurisdicción Pueden Imponer Penas De Multas, O De Arresto, A Quienes Los Injurien O Les Falten Al Respeto, En El Caso De Que Estén Desempeñando Funciones De Su Cargo122Los Jefes Militares En Tiempo De Guerra O Conflicto Armado, Podrán Imponer Incontinenti, Sin Juicio Previo, Las Penas Establecidas En Este Código, Para Contener Una Insubordinación O Motín Miliar, O Para Mantener El Orden Hallándose Frente Del Enemigo123Los Capitanes De Buque De Guerra, En Tiempo De Guerra, O Conflicto Armado, O Cuando El Buque No Se Halle En Puerto Colombiano, Podrán Imponer, Incontinenti, Las Penas De Que Trata Este Código, Sin Juicio Previo, Para Contener Una Insubordinación O Motín A Bordo124Los Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado Se Clasifican: A) Delitos De Traición A La Patria; B) Delitos Que Comprometen La Paz, La Seguridad Exterior, O La Dignidad De La Nación125Comete Delito De Traición A La Patria: 1°126Comete Delito Contra La Paz, La Seguridad Exterior O La Dignidad De La Nación: 1°127Comete El Delito De Espionaje: 1°128Comete Delito De Piratería: 1°129Los Delitos Contra El Régimen Constitucional Y La Seguridad Interior Del Estado Se Clasifican: A) Delito De Rebelión; B) Delito De Sedición; Y C) Delito De Asonada130Los Que Se Concertaren Para Cometer Delito De Rebelión O Sedición, O Asonada, Si Los Proyectos Delictuosos Fueren Descubiertos Antes De Iniciarse Los Actos Consumativos, Incurrirán En Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos Si Se Hubieran Consumado, Disminuidas Hasta En La Mitad131En Caso De Disolverse Una Reunión Tumultuaria Que Tenga Por Objeto Cometer El Delito De Rebelión O El De Sedición, Sin Haber Causado Otro Mal Que La Perturbación Transitoria Del Orden, Los Rebeldes Y Sediciosos Quedarán Sujetos A Las Sanciones Previstas Para El Delito De Asonada132A Los Funcionarios O Empleados Públicos Investidos De Autoridad O Jurisdicción, Que Tomen Parte En Cualquiera De Los Delitos De Rebelión, Sedición, O Asonada, Como Directores O Ejecutores, Se Les Aumentarán Las Penas Respectivas Hasta En Una Cuarta Parte133El Que En Cualquier Forma Invitare O Incitare A La Rebelión, O Sedición, O Comunicare Instrucciones, O Indicare Los Medios Para Consumarlas, Estará Sujeto Aunque La Rebelión O Sedición No Se Verifiquen, A Las Mismas Penas Fijadas Para Estos Delitos, Disminuidas Hasta En Una Tercera Parte134Cometen Delito De Rebelión Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°135Cometer Delito De Sedición, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°136Cometen Delito De Asonada Los Que, Reunidos En Forma Tumultuaria Y Con El Propósito De Intimidar O Amenazar A Alguna Persona, Corporación O Autoridad, Exigieren De Ella La Ejecución U Omisión De Algún Acto Reservado A Su Voluntaria Determinación; Las Injurien O Ultrajen, O En General, Pretendieren Coartar El Ejercicio De Un Derecho Legítimo, O Turbaren El Pacífico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Alarmando O Atemorizando A Los Ciudadanos, Incurrirán En Arresto De Seis (6) Meses A Dos (2) Años Y Multa De Cien ($ 100137Los Delitos Contra La Disciplina De Las Fuerzas Militares Se Clasifican: A) Delitos De Rebelión Militar; B) Delitos De Insubordinación; C) Delito De Desobediencia; Y D) Delito De Ataque A Superiores E Inferiores138Cometen El Delito De Rebelión Militar Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°139Si Los Rebeldes Militares, A Que Se Refiere Este Capítulo, Hicieren Resistencia Armada O Se Prepararen A Ella, De Manera Que Sea Preciso Emplear La Fuerza Para Rendirlos O Someterlos, Incurrirán En Presidio De Cuatro (4) A Diez (10) Años140Cometen El Delito De Insubordinación, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°141Las Penas De Que Trata El Artículo Anterior Se Aumentarán Hasta El Doble, Cuando El Hecho Se Realiza En Caso De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público142Cometen Delito De Desobediencia Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°143Las Penas De Que Trata El Artículo Anterior Se Aumentarán Hasta El Doble, Cuando El Hecho Se Realiza En Caso De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público144Comete El Delito De Ataque Al Superior: 1°145El Militar En Servicio Activo Que Acometa A Otro Militar En Servicio Activo Inferior En Grado O Categoría, Sin Causarle Lesión, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Incurrirá En Arresto De Un (1) Mes A Un (1) Año146Las Penas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Podrán Aumentarse Hasta El Doble, Cuando Los Delitos Se Cometen En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público; Y Se Podrán Rebajar Hasta La Mitad Si Se Probare Que El Agresor Ignoraba En Absoluto La Calidad De Superior O Inferior Del Ofendido, O Si El Ofendido Y El Ofensor Fueren Del Mismo Grado, Pero El Segundo Tuviere Superioridad En El Mando147Los Delitos Militares Contra La Vida Y La Integridad Personal Se Clasifican: A) Delito Militar De Homicidio; B) Delito Militar De Lesiones Personales; Y C) Delito Militar De Duelo148Comete Delito Militar De Homicidio Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°149Se Impondrá Presidio De Quince (15) A Veinticuatro (24) Años A Quien Ejecutare El Homicidio En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: 1°150El Militar Que, Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo, Sin El Propósito De Matar, Ocasione A Otro Un Daño En El Cuerpo O En La Salud, O Una Perturbación Psíquica, Incurrirá En Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Siguientes151Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince (15) Días, La Pena Será De Dos (2) A Dieciocho (18) Meses De Arresto Y Multa De Diez ($ 10152Si La Lesión Produjere Desfiguración Facial, Deformidad Física Reparable O Perturbación Psíquica Transitoria, La Pena Será De Seis (6) Meses A Cinco (5) Años De Prisión Y Multa De Ciento ($ 100153Si La Lesión Produjere La Perturbación Funcional Transitoria De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Dos (2) A Cinco (5) Años De Presidio Y Multa De Doscientos ($ 200154Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres (3) A Nueve (9) Años De Presidio Y Multa De Quinientos ($ 500155Cuando Además De La Enfermedad O Incapacidad, Las Lesiones Produzcan Alguno O Algunos De Los Resultados A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Solamente Se Impondrá Pena Más Grave156Cuando En Los Hechos Previstos En Los Artículos Anteriores Concurra Alguna De Las Circunstancias Del Artículo 149, La Pena Será Aumentada Hasta En La Tercera Parte157El Que Por Culpa Cause Alguna De Las Lesiones Previstas En Este Capítulo, Quedará Sometido A Las Sanciones Respectivas, Disminuidas De Las Tres Cuartas Partes A La Mitad, Y En Lugar De La Prisión Se Aplicará El Arresto Y Del Presido, La Prisión158En Caso De Que El Agredido Sea Un Militar En Servicio Activo, Las Penas Se Aumentarán Hasta En Una Tercera Parte, A Menos Que El Agresor Demuestre Que Ignoraba La Calidad De Superior O Inferior Del Ofendido159En Los Casos De Delito Militar De Lesiones Personales, El Funcionario De Instrucción, O Quien Haga Sus Veces, Ordenará Que El Lesionado Sea Reconocido Por Oficiales De Sanidad, O En Subsidio Por Médicos Legistas160Cometen Delito Militar De Duelo Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°161Cuando El Homicidio O Las Lesiones Se Cometen En Riña Que Se Suscite De Un Modo Imprevisto, Las Sanciones De Que Trata Este Capítulo Se Disminuirán De Una Cuarta Parte A La Mitad162En Los Casos En Que Varias Personas Tomen Parte En La Comisión De Un Homicidio O Lesión De Las Previstas En Este Código, Y No Sea Posible Determinar Su Autor, Quedarán Todas Sometidas A La Sanción Establecida En El Artículo Correspondiente, Disminuida De Una Sexta Parte A La Mitad163Los Delitos Contra El Servicio Se Clasifican: A) Delito De Abandono Del Servicio; B) Delito De Deserción; Y C) Delito Militar De Abandono Del Puesto164Cometen Delito De Abandono Del Servicio, E Incurren En La Pena De Tres (3) Meses A Un (1) Año De Arresto Los Oficiales, Suboficiales, Clases Y Empleados Civiles Que Formen Parte De Las Fuerzas Militares, En Los Siguientes Casos: 1°165Las Penas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán De Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años Cuando El Hecho Se Comete En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público166Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°167Igualmente Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°169Además De Las Circunstancias De Menor Peligrosidad Para Todos Los Delitos De Que Trata Este Código, Son Atenuantes Para El Delito De Deserción Las Siguientes: 1°170Además De Los Casos Generales, En Que De Acuerdo Con Este Código No Hay Responsabilidad Por Los Delitos, No Son Responsables Del Delito De Deserción171Se Presume Que Intenta La Deserción, Y Es Responsable Como Si La Hubiere Consumado, A Menos Que Se Compruebe Lo Contrario: 1°172Los Comandantes De Unidad Fundamental, De Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales, De Buques De Guerra, Brigada, Directores Del Ejército O Armada Nacional, O Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Y El Jefe Del Estado Mayor General, Que Abandonen Su Comando, Sin Causa Justificativa, Incurren En Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años173Cualquier Oficial Que, Sin Ejercer Ninguno De Los Comandos Enumerados En El Artículo Anterior, Y El Personal De Suboficiales O Clases Que, Estando De Facción, Abandona Su Puesto Sin Causa Justificativa, Pro Cualquier Tiempo, Incurre En Prisión De Uno (1) A Tres (3) Años174Comete Delito De Abandono Del Puesto Cualquiera Que Perteneciendo Al Personal De Soldados O Marinería, Mientras Está De Centinela O Guardia Se Retire Del Sitio Señalado Para Su Servicio, Se Embriague O Se Duerma, O Falte A Sus Consignas, O Se Deje Sorprender O Relevar Por Quien No Sea Su Comandante175Las Penas A Que Se Refiere Este Capítulo, Se Aumentarán Hasta El Doble, Si Los Delitos Se Cometieren En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior, O Turbación Del Orden Público176Los Comandantes Militares Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Se Rindieren Al Enemigo, O Entregaren Por Medio De Capitulación La Propia Plaza, Fuerza Militar, O Buque, Sin Agotar Los Medios De Defensa De Que Hubieren Podido Disponer, Sin Hacer Todo Aquellos Que Prescriben El Honor Militar Y Los Deberes Para Con La Patria; Los Que, En Las Mismas Condiciones, Se Adhieran A La Capitulación Estipulada Por Otro, Aunque Lo Hicieren Por Haber Recibido Órdenes De Su Jefe Ya Capitulado, Y Los Que En Cualquier Capitulación Comprendieren Tropas, Plazas De Guerra, Puestos Fortificados O Guarnecidos Que No Se Hallaren Bajo Sus Órdenes O Que Estándolo No Hubieren Quedado Comprometidos En El Hecho De Armas Que Ocasionarse (Sic) La Capitulación, Incurrirán En Presidio De Diez (10) A Veinte (20) Años177Los Comandantes Militares Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Cometieren Alguno De Los Siguientes Delitos, Incurrirán En Presidio De Cinco (5) A Quince (15) Años: 1°178Los Comandantes Militares Que, Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Ejecutaren Alguno De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirán En Prisión De Tres (3) Años A Seis (6) Años179Los Comandantes Militares, En Operaciones, Deben Pedir Que Se Les Someta A Consejo De Guerra, Después De Sufrir Un Desastre, Con El Objeto De Justificarse180Los Que En Acción De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Fueren Los Primeros En Volver La Espalda Y Huir Sin Orden De Sus Jefes Y Sin Que Hubiere Sido Arrollada O Desordenada En Combate La Tropa A Que Pertenecieren, Serán Considerados Como Enemigos Mientras Dure El Combate, Y Después De Éste, Se Les Impondrá La Pena De Dos (2) A Cuatro (4) Años De Prisión, Si No Se Causare Por Esto La Derrota; Si Se Causare, La Pena Será De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión181El Comandante, De Un Buque De Guerra Que En Caso De Catástrofe Procurare Salvarse Antes De Que Hayan Podido Hacerlo Sus Subalternos, Las Mujeres Y Los Niños Que Hubiere A Bordo Será Sancionado Con La Pena De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión182El Militar Que No Empleare Todos Los Medios A Su Alcance Para Impedir La Consumación De Cualquiera De Los Delitos De Que Trata Este Código, O El Desarrollo De Los Planes Tendientes A Dicha Consumación, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años183Los Delitos Contra La Población Civil Se Clasifican: A) Delito De Devastación B) Delito De Saque; Y C) Delito De Extorsión Capitulo Segundo Delito De Devastación184El Militar Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz, Sin Causa Legítima, O En Tiempo De Guerra Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Incendie O Destruya Edificios, U Otras Propiedades Públicas O Particulares, O Atacare Sin Necesidad O Maliciosamente, Hospitales O Asilos De Beneficencia Señalados Con Los Signos Conocidos Para Tales Casos, O Destruya Templos, Archivos U Obras Notables De Arte, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Ocho (8) Años185El Militar Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Conflicto Interior O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Se Apodere Por La Fuerza De Cualquier Clase De Bienes, O Ejecute Otros Actos De Violencia Contra Las Personas O Las Cosas, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Ocho (8) Años186El Militar Que Sin Causa Legítima Ordenare O Practicare Requisiciones, O El Que, Efectuándolas Legítimamente, Se Negare A Dar Recibos De Los Requeridos, Sin Que Circunstancias Especiales Lo Obliguen A Ello, Sufrirá La Pena De Seis (6) Meses A Tres (3) Años De Prisión187El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima, O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Por Medio De Violencias O Amenazas A Las Personas O A Las Cosas, Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Eses A Tres (3) Años188Los Militares Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Sin Estar Autorizados Para Ello, Establezcan Contribuciones O Impuestos, Incurren En Prisión De Seis (6) Meses A Tres (3) Años189Los Delitos Contra Los Bienes Del Estado Se Clasifican: A) Delito De Uso Indebido De Bienes Del Estado; B) Delito Militar De Robo; Y C) Delito Militar De Hurto190El Que, A Sabiendas Y Fuera De Los Casos En Que Las Autoridades Competentes Hayan Autorizado La Enajenación, Adquiera A Cualquier Título O Reciba En Prenda O Haga Uso De Alguno O Algunos De Los Elementos A Que Se Refiere Este Título, Será Sancionado Con Las Mismas Penas Señaladas Para Los Autores De Los Correspondientes Delitos191El Militar, O Empleado Civil De Las Fuerzas Militares, Que Tenga A Su Cargo La Administración, Custodia De Caudales O Bienes Del Estado, Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que En Cualquier Forma Haga Uso De Ellos Para Fines A Que No Esté Autorizado, Incurre En Arresto De Uno (1) A Seis (6) Meses, Siempre Que Los Caudales O Bienes Sean Reintegrados Antes De Que Se Abra La Investigación Penal Correspondiente192Comete Delito Militar De Robo El Que Por Medio De Violencia, A Las Personas O A Las Cosas O Por Medio De Amenazas, Se Apodera De Armas, Municiones O Elementos Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, O Se Los Haga Entregar, Incurre En Prisión De Uno (1) A Ocho (8) Años Y Multa De Quinientos ($ 500193Comete Delito Militar De Hurto, El Que Sustrae Armas, Municiones O Elementos, Muebles, Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Incurre En Prisión De Uno (1) A Seis (6) Años Y En Multa De Diez ($ 10194El Militar O Empleado Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares Que Vendiere O Enajenare De Algún Modo, O Diere En Prenda Las Armas, Municiones Y Demás Elementos Pertenecientes A La Nación, Que Se Le Hubieren Suministrado Para Su Servicio, Incurrirá En Las Penas Señaladas Para El Delito Militar De Hurto195El Que Decomisare Armas, O El Que Reciba Armas Decomisas Y Sin Causa Justificativa No Las Entregare A Quien Corresponda, O No Las Remitiere A Los Parques Correspondientes Pasados Quince (15) Días De La Fecha En Que Se Hizo El Decomiso, O Recibió El Arma, Incurrirá En Las Mismas Penas Señaladas Para El Delito Militar De Hurto196Los Delitos Contra Los Intereses De Las Fuerzas Militares Se Clasifican: A) Delito De Sabotaje; B) Delito De Ataque Al Centinela; C) Delito De Falsa Alarma; D) Delito De Usurpación De Funciones; E) Delito De Violación De Secretos; F) Delito De Inutilización Voluntaria; G) Delito De Uso Indebido De Uniforme E Insignias Militares; H) Delito De Falsedad197Comete Delito De Sabotaje, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°198También Comete Delito De Sabotaje, E Incurre En Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°199El Que Insulte U Ofenda Gravemente A Un Centinela, Incurre En Arresto De Uno (1) A Seis (6) Meses200El Que Difunda Por Cualquier Medio Falsas Alarmas Que Traigan O Puedan Traer Confusión O Desorden En Las Fuerzas Militares, Incurre En Arresto De Tres (3) Meses A Un (1) Año201Comete Delito De Usurpación De Funciones, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que Enseguida Se Expresan: 1°202También Comete Delito De Usurpación De Funciones, Y Quedará Sometido A Las Sanciones Siguientes: 1°203El Militar En Servicio Activo O Los Empleados Civiles Que Forman Parte De Las Fuerzas Militares Que De Cualquier Modo Revelen Actos Secretos, Órdenes, Consignas, Correspondencia Militar O Documentos Concernientes Al Servicio, Cuya Divulgación No Esté Autorizada Por El Gobierno, O Por Los Superiores De La Respectiva Repartición, Incurrirán En Arresto De Un (1) Mes A Un (1) Año204Comete Delito De Inutilización Voluntaria, Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°205Las Penas De Que Trata El Artículo Anterior Se Aumentarán Hasta El Doble Convirtiendo El Arresto En Prisión, Si El Hecho Se Realiza En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Turbación Del Orden Público O Conmoción Interior206El Que Use, Sin Derecho, Uniforme, Insignias O Condecoraciones Militares Que No Le Corresponden, Incurrirá En Arresto De Tres (3) Meses A Un (1) Año207Cometen Delito De Falsedad, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°208Las Penas De Que Trata Este Capítulo Se Aumentarán Hasta El Doble, Convirtiéndose El Arresto En Prisión, Cuando Los Hechos Se Cometan En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público209Serán Sancionados Con Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años Los Militares Que Cometieren Alguno De Los Siguientes Delitos210El Militar En Servicio Activo, Que Realice Con Otra Persona Del Mismo Sexo El Acto Carnal O Ejecute Sobre Su Cuerpo Otro Acto Erótico Sexual, Incurrirá En Arresto De Seis (6) Meses A Un (1) Año, Y En Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares211El Militar Que En Ejercicio Del Mando, O En Comisión De Orden Público, Fuere Requerido En Forma Reglamentaria Por Una Autoridad Civil Competente, Y No Prestare, Sin Causa Legítima, La Debida Cooperación Para Actos O Servicios, En Que Debe Prestarla Incurrirá En Separación Temporal De Las Fuerzas Militares De Uno (1) A Seis (6) Meses212El Militar Que En Declaración, Versión O Dictamen Rendido Bajo Palabra De Honor, Ante Autoridad Competente, Afirme Una Cosa Que No Es Cierta, O Niegue O Calle En Todo O En Parte Lo Que Es Verdad, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Tres Años213Los Procesos Penales Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar Se Adelantarán De Acuerdo Con El Procedimiento General Establecido En Este Código, Cualquiera Que Sea La Cuestión Que Se Investigue O Juzgue, A Menos Que En El Mismo Código Se Establezca Un Procedimiento Especial214Los Procedimientos Penales En Los Asuntos De Que Trata Este Código, Son De Dos Clases: A) Procesos Menores Y B) Procesos Mayores215Son Procesos Menores Los Relativos A Casos Penales Sancionados En Las Leyes Penales Con Cualquier Pena, Con Excepción De Las Privativas De La Libertad, Cuando El Máximo De La Establecida En La Respectiva Disposición Para El Hecho, No Pasa De Dieciocho (18) Meses216Para Considerar Como Mayor O Menor Un Proceso, Se Tendrá En Cuenta El Máximo De La Pena Señalada En La Respectiva Disposición Penal Para El Hecho Que Se Investiga217Todos Los Días Y Horas Son Hábiles Para Practicar Diligencias En Los Procesos Penales Militares218En Cualquier Estado Del Proceso En Que Aparezca Plenamente Comprobado Que El Hecho Que Se Investiga No Ha Existido, O Que El Procesado No Lo Ha Cometido, O Que La Ley No Lo Considera Como Infracción Penal, El Instructor O Juez, Previo Dictamen Favorable Del Fiscal, Procede A Dictar Sentencia En Que Así Lo Declara, Y Ordena Cesar Todo Procedimiento Contra El Reo219Las Providencias Que Se Dicten En El Proceso Penal Se Denominan Autos Y Sentencias, Y Se Clasifican Así: 1°220Los Autos Interlocutorios Principiarán Con La Palabra “vistos” Y En Seguida Expresarán, Concreta Y Separadamente Los Resultados Y Considerandos En Que Se Funden221Las Sentencias Se Redactarán Conforme A Las Siguientes Reglas: 1°222La Parte Resolutiva De Las Sentencias Y De Los Autos Interlocutorios, Será Precedida De Las Palabras “administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley”223Todo Auto Interlocutorio O Sentencia Debe Ser Notificado Personalmente Al Procesado, A Su Defensor Y A Su Representante Legal O Al Defensor Del Ausente O Curador, Y Al Fiscal224La Notificación Personal Se Practicará Leyéndose Íntegramente El Auto O Sentencia O La Persona A Quien Se Notifique225Contra Los Autos Y Sentencias En Los Procesos Militares, Existen Los Siguientes Recursos Ordinarios: El De Reposición, El De Apelación Y El De Hecho226El Recurso De Reposición Se Interpondrá Y Sustanciará De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 487 A 489 Del Código De Procedimiento Civil227Los Autos Interlocutorios Son Apelables En El Efecto Devolutivo228La Apelación En El Efecto Devolutivo No Suspende La Ejecución Del Auto Apelado229La Apelación En El Efecto Suspensivo Hacer Cesar El Procedimiento Ante El Inferior, Quien Debe Remitir Original Al Superior Todo Lo Actuado230Las Apelaciones De Los Autos Proferidos Por Los Funcionarios De Instrucción Se Surten Ante El Juez De Primera Instancia231Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Existen Los Recursos De Casación Y Revisión De Acuerdo Con Las Normas De Este Código232El Recurso De Hecho Se Interpondrá En La Forma Establecida En El Capítulo Quinto Del Título Catorce Del Código De Procedimiento Civil233El Recurso De Casación Se Interpone Ante La Corte Suprema De Justicia Por El Fiscal O Por El Procesado, Personalmente O Por Medio De Su Defensor, Contra Las Sentencias Condenatorias De Segunda Instancia En Los Procesos Militares, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco (5) Años, Y Con El Mismo Procedimiento Y Por Las Mismas Causales Que En Asuntos Ordinarios234El Recurso De Revisión Se Surte Ante La Corte Suprema De Justicia, Por Las Mismas Causas Y Por El Mismo Procedimiento Establecido Para Este Recurso En Las Leyes Penales Ordinarias235Son Causales De Nulidad En Los Procesos Penales Militares: 1ª236En Cualquier Estado Del Proceso En Que El Juez Advierta Que Existe Alguna De Las Causales Previstas En El Artículo Anterior Decretará La Nulidad De Lo Actuado Desde Que Se Presentó La Causal, Y Ordenará Que Se Reponga El Proceso Para Que Se Subsane El Defecto237El Funcionario De Instrucción, O Quien Ejerce La Jurisdicción Penal Militar, Cuando Considere Que Existe Mérito Para Recibir Indagatoria A Una Persona, Puede Ordenar Su Captura Para Tal Efecto238Verificada La Captura, Y Si Fuere El Caso De Detenerlo, El Funcionario Dictará El Auto Correspondiente239Cuando La Infracción Por Que Se Procede Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, El Procesado Será Detenido, Si Resultare Contra Él Por Lo Menos Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, Aunque No Se Haya Todavía Escrito O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente Como Autor O Partícipe De La Infracción Que Se Investigue, O Si El Funcionario Que Decretare La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En La Infracción240La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo De La Detención, En Caso De Sentencia Condenatoria En Que La Pena Sea La Privación De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta241A Nadie Se Podrá Detener Provisionalmente Sino En Virtud De Un Auto Del Funcionario Instructor En Que Se Exprese: 1°242Quien Ordena Una Detención Preventiva Debe Determinar El Lugar En Donde Debe Cumplirse243Salvo Las Excepciones Legales, Si La Infracción Por Que Se Procede Tuviere Señalada Pena De Presidio O De Prisión, El Funcionario De Instrucción O El Juez Suspenderá La Detención Provisional Que Esté Sufriendo El Procesado, Cuando Éste Lo Solicitare, Siempre Que Asegure Con Caución Suficiente Su Comparecencia Al Juicio Y A La Ejecución De La Sentencia244La Libertad Provisional Puede Pedirse En Cualquier Estado Del Proceso; Pero En Ningún Caso Podrá Concederse Antes De La Primera Indagatoria245No Se Podrá Conceder La Libertad Provisional A Los Procesados Por Las Siguientes Infracciones, Cuando Ellas Tengan Señaladas Penas De Presidio O De Prisión: 1ª246Si Pasados Treinta (30) Días Desde La Iniciación Del Sumario No Apareciere En Él La Comprobación Requerida Por La Ley Para Dictar Auto De Proceder, El Juez O Funcionario De Instrucción Decretará La Libertad Provisional Del Detenido O Detenidos, En Los Términos Establecidos Por La Ley, Aunque El Delito Sea De Los Excluidos De Este Beneficio, El Cual Se Cancelará Al Obtener Aquella Comprobación Si Se Tratare De Delitos Que No Admiten Libertad Provisional247Se Recibirá Declaración Indagatoria Al Que En Virtud De Antecedentes Y Circunstancias Consignadas En El Proceso O Por Haber Sido Cogido In Fraganti Delito Considere El Funcionario Autor De La Infracción Penal O Partícipe En Ella248El Funcionario De Instrucción Tomará Al Procesado Cuantas Indagatorias Considere Convenientes Para La Averiguación De Los Hechos249La Indagatoria No Podrá Recibirse Bajo Juramento250En La Primera Declaración Indagatoria Se Preguntará Al Procesado Su Nombre, Apellido, Edad, El Lugar De Su Nacimiento Y De Su Residencia Actual; Su Estado, Su Profesión, Oficio O Modo De Vivir, Sus Antecedentes Personales Y De Familia; En Qué Establecimientos O Planteles Ha Trabajado O Estudiado, Con Qué Personas Mantiene O Cultiva Relaciones; Si Ha Sido Procesado Anteriormente Por Qué Delito, En Qué Juzgado, Que Pena Se Le Impuso, Si La Cumplió O No, Que Grado De Instrucción Tiene, Y Si Conoce El Motivo De Su Detención251En Seguida Se Harán Al Procesado Las Preguntas Conducentes A La Averiguación De Los Hechos De Que Se Trata, Cuidando De Que Se Especifique Dónde Estaba El Día Y La Hora En Que Se Cometió El Delito, En Compañía De Quien O Quienes, En Qué Se Ocupaba, Si Sabe Quienes Son Los Autores O Partícipes Del Hecho Que Se Investiga, Y En Fin, Lo Que Se Crea Oportuno Para Descubrir La Verdad252Es Absolutamente Prohibido No Solo El Empleo De Promesas, Coacción O Amenazas Para Obtener Que El Procesado Declare La Verdad, Sino También Toda Pregunta Capciosa O Sugestiva, Como Sería La Que Tendiese A Suponer Reconocido Un Hecho Que El Procesado No Hubiere Verdaderamente Reconocido253Durante La Indagatoria Se Pondrán De Manifiesto Al Procesado Todos Los Objetos Que Contribuyan A Comprobar El Cuerpo Del Delito, A Fin De Que Declare Si Los Reconoce; Se Le Interrogará Acerca De La Procedencia Y Destino De Los Que Reconociere Y De Las Razones Que Existen Para Haberlos Tenido En Su Poder254Cuando El Funcionario Considere Conveniente El Examen Del Indagatoriado En El Lugar Mismo En Que Ocurrieron Los Hechos Sobre Los Cuales Debe Ser Interrogado, O Ante Las Personas O Cosas Con Ellos Relacionadas, Dispondrá Lo Conducente Para Que La Declaración Se Tome En Esta Forma255Si El Procesado Rehusare Contestar, O Se Fingiere Loco, Sordo O Mudo, Y Esta Simulación Pudiere Comprobarse En Cualquier Forma, El Funcionario Se Limitará A Poner De Presente Al Procesado Que Su Actitud En Vez De Impedir La Prosecución Del Proceso, Lo Podrá Privar De Algunos Medios De Defensa256Cuando El Examen Del Procesado Se Prologare Por Mucho Tiempo, O El Número De Preguntas Que Se Le Hayan Hecho Fuere Tan Considerable Que Hubiere Perdido La Serenidad De Juicio Necesaria Para Contestar A Las Demás Preguntas Que Se La Hagan, Tanto El Apoderado Como El Mismo Procesado Podrán Pedir Al Funcionario Que Suspenda La Diligencia, Por El Tiempo Necesario Para Que Aquel Descanse Y Recupere La Calma257No Podrá Limitarse Al Procesado El Derecho De Hacer Constar Cuando Tenga Por Conveniente Para Su Descargo O Para La Explicación De Los Hechos Y Se Verificarán Con Urgencia Las Citas Que Hiciere Y Las Demás Diligencias Que Propusiere Para Comprobar Sus Aseveraciones258A Ningún Procesado Se Le Recibirá Indagatoria Sin Que Esté Presente Su Apoderado, Salvo En Los Casos Siguientes: 1°259Concluida La Declaración Indagatoria, El Procesado Podrá Leerla Por Sí Mismo, Y El Funcionario Le Hará Saber Que Le Asiste Este Derecho260El Procesado Podrá Declarar Cuantas Veces Quiera Ante El Funcionario De Instrucción, Quien Le Recibirá Inmediatamente La Declaración, Si Tuviere Relación Con Los Hechos Que Se Investigan261Si En Declaraciones Posteriores Se Contradijere El Procesado Con Lo Declarado Anteriormente, O Se Retractare De Lo Que Haya Confesado, S Ele Interrogará Sobre El Móvil De Sus Contradicciones O Sobre La Causa De Su Retracción262Si Fueren Varios Los Procesados Se Tomarán Sus Indagatorias Una En Pos De Otra, Sin Permitirles Que Se Comuniquen Entre Sí Hasta La Terminación De Todas Ellas263Si Por La Indagatoria O Por Otro Medio Se Supiere Que El Procesado Estuvo Sometido A Proceso En Otra Ocasión, Se Hará Agregar A Los Autos Copia De La Sentencia Pronunciada; Pero Si El Proceso Estuviere Todavía Pendiente, Llegado El Caso, Se Acumularán Los Juicios Ante El Juez Que Sea Competente, De Acuerdo Con Las Reglas Sobre La Materia264Si El Procesado Reconociere Francamente Su Participación En El Hecho Que Se Investiga, El Funcionario Continuará Practicando Las Diligencias Conducentes Para Adquirir El Convencimiento De La Verdad De La Confesión Y Averiguar Las Circunstancias Del Hecho; Interrogará Al Procesado Acerca De Si Hubo Otro Autores O Partícipes, Si Conoce Algunas Personas Que Hubieren Presenciado O Tuvieren Conocimiento Del Hecho Y, En General, Sobre Todo Aquello Que Pueda Aclarar O Confirmar La Confesión265Si El Sindicado Estuviere Fuera Del Municipio En Que Se Practican Las Diligencias, Y No Existiere La Prueba Necesaria Para Detenerlo, El Funcionario De Instrucción Formará Un Interrogatorio Acerca De Los Puntos En Que Deba Será Aquel Examinado, Y Librará Exhorto O Despacho A Fin De Que El Juez De La Residencia Del Sindicado Reciba La Indagatoria De Este, Y Proceda A Su Captura Si De La Indagatoria Resultare Mérito Legal Para Detenerlo266En El Caso De Que Los Presuntos Responsables Del Hecho No Se Presenten O No Haya Sido Posible Capturarlos, Para Los Efectos De La Indagatoria, Se Reemplazarán, Y Se Suspende El Procedimiento Por Diez Días Después De Practicarse Las Diligencias Urgentes267En La Recepción De La Indagatoria Solo El Funcionario De Instrucción Podrá Dirigir Preguntas Al Procesado268Cuando Sea Necesario Verificar Careos O Reconocimientos Se Procederá Conforme A Las Normas Comunes Establecidas En El Código De Procedimiento Penal Común269En Los Procesos Militares No Se Podrá Dictar Sentencia Condenatoria Sin Que Obre En Ellos, Legalmente Producida, La Prueba Plena O Completa De La Infracción Por La Cual Se Llamó A Juicio Y La De Que El Procesado No Es Responsable De Ella270En Los Procesos Penales Las Pruebas Se Apreciarán Por Su Estimación Legal271Es Prueba Plena O Completa La Reconocida Por La Ley Como Bastante Para Que El Juzgador Declare La Existencia De Un Hecho272Dos O Más Pruebas Incompletas Son Prueba Plena, Si Los Hechos Que Las Constituyen Están Probados Plenamente, Y Su Coexistencia No Es Posible Sin La Del Hecho Que Trata De Probarse273No Se Practicará Ninguna Prueba Sino Por Disposición Del Juez O Funcionario Instructor, Ya De Oficio, Ya A Petición Del Procesado O Del Fiscal, O Del Inspector General De Las Fuerzas Militares274No Se Admitirán Pruebas Que No Conduzcan A Establecer Directa O Indirectamente Los Hechos Que Son Materia Del Proceso275Durante El Juicio Penal No Habrá Reserva En Las Pruebas276En Los Procesos Penales Militares Son Admisibles Como Medios De Prueba Los Siguientes: Inspección Ocular277La Inspección Ocular Es El Examen Y Reconocimiento Personal Que Hace El Juez O El Funcionario De Instrucción, O El Comisionado En Su Caso, Ante Su Secretario Y Acompañado De Testigos O Peritos, De Hechos Que Son Materia Del Proceso278La Inspección Ocular No Tendrá Valor Alguno Si Nos E Ha Decretado Por Un Auto Que Exprese Con Claridad Los Puntos Materia De La Diligencia, El Lugar, La Fecha Y La Hora De Ésta Y Los Testigos O Peritos Que Hayan De Asistir A Ella279En El Día Y La Hora Señalados, El Funcionario Instructor O El Juez Acompañado De Los Testigos O Peritos, Y De Las Demás Personas Que Tengan Derecho A Asistir A La Diligencia, Procederá A Examinar Y Reconocer Los Hechos Materia De La Inspección, Con Todas Sus Circunstancias; Y Simultáneamente Con Tal Examen Y Reconocimiento Se Irá Extendiendo La Correspondiente Acta, En Que Se Anotarán Minuciosamente Las Cosas Y Los Hechos Examinados, Y Las Observaciones Que Sobre Ellos Hagan El Juez, Los Testigos, Los Peritos Y Las Demás Personas Que Intervengan En La Diligencia280Durante La Diligencia, El Funcionario Instructor O El Juez De Oficio O A Petición De Cualquiera De Los Interesados Pueden Hacer Cualquiera Investigación Tendiente Al Esclarecimiento De Los Hechos, Y Ampliar Los Puntos Materia De La Inspección Y Aquellos Sobre Que Deben Dictaminar Los Peritos A Quienes Si Lo Solicitan, Se Les Podrá Dar Un Término Hasta De Diez Días Par Que Rindan Su Dictamen281Cuando La Inspección Se Decretare Por La Corte Suprema De Justicia, La Practicará El Ponente; Pero A Petición De Cualquiera De Los Interesados, El Ponente Dispondrá Que A Ella Concurran Todos Los Magistrados Que Forman La Sala282El Acta De La Inspección Hace Plena Prueba Respecto De Los Hechos Y Circunstancias Sujetos A Los Sentidos Externos Y Observados Personalmente Por El Juez Y Los Testigos O Los Peritos Que En Ella Hayan Intervenido Y Los Suscriban283Se Entiende Por Indicio Un Hecho De Que Se Infiere Lógicamente La Existencia De Otro Hecho284Un Solo Indicio No Hará Jamás Plena Prueba, A No Ser Que Sea Necesario O Presunción Legal No Desvirtuada285El Indicio Es Necesario Cuando Es Tal La Correspondencia Y Relación Entre Los Hechos, Que Existiendo El Uno No Puede Menos De Haber Existido El Otro286Hay Presunción Legal Cuando La Ley Manda Que Un Hecho Se Tenga Como Prueba Plena De Otro287Constituye Presunción Legal De Que Una Persona Es Responsable Del Delito Del Robo O Hurto, El Hecho De Encontrarse En Su Poder La Cosa Robada O Hurtada, O El De Haberla Enajenado Con Posterioridad A Su Sustracción Ilícita, Siempre Que Esa Persona Haya Sido Anteriormente Condenada En Sentencia Irrevocable Por Un Delito Contra La Propiedad288Los Indicios Referentes A Uno Solo, Por Numerosos Que Sean, No Constituyen Más Que Un Solo Indicio289Para Que Un Hecho Pueda Ser Apreciado Como Indicio, Debe Estar Probado Plenamente290Toda Persona Sana De Mente Es Hábil Para Rendir Testimonio291Toda Persona Está En La Obligación De Rendir El Testimonio Que Se Le Pida En El Proceso Penal, Con Excepción De Los Casos Expresados En La Ley292No Se Recibirá A Nadie Declaración Contra Su Consorte, Ni Contra Sus Ascendientes, Descendientes O Hermanos293En Los Procesos Penales Militares Nadie Podrá Ser Obligado A Declarar Contra Sí Mismo O Contra Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad294No Pueden Ser Obligados A Declarar Sobre Aquello Que Se Les Ha Confiado O Ha Llegado A Su Conocimiento Por Razón De Su Ministerio, Oficio O Profesión: 1°295El Llamamiento De Los Testigos Se Hará Por Medio De Boleta En Papel Común En Que Se Indique La Fecha, El Local Y La Hora En Que Deba Rendirse La Declaración, Boleta Que Entregará El Secretario, Un Subalterno O Un Agente De Policía, Y Que El Testigo Ha De Firmar En Señal De Que Ha Sido Citado296A Las Personas Impedidas Para Concurrir Al Despacho Por Enfermedad, A Las Señoras Y A Los Ministros Del Culto, Se Les Recibirá Declaración En Su Casa De Habitación Previo Señalamiento De La Fecha Y La Hora En Que Se Presente El Funcionario A Practicar Alguna Diligencia297Al Testigo Que Citado No Comparezca A Declarar O No Permanezca En Su Casa De Habitación A La Hora Señalada, Sin Causa Que Justifique Su No Asistencia, Se Le Impondrá Por El Juez O Funcionario De Instrucción Una Multa Hasta De Cincuenta Pesos ($ 50298El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Senadores Y Representantes, Mientras Gocen De Inmunidad, El Designado Para Ejercer El Poder Ejecutivo, Los Magistrados De La Corte Suprema, De Los Tribunales Superiores Y De Lo Contencioso Administrativo, El Procurador General De La Nación, Los Consejeros De Estado, El Fiscal Del Consejo, Los Gobernadores De Departamento Y Sus Secretarios, Los Intendentes Y Comisarios De Territorios Nacionales, Los Generales En Servicio Activo, Los Arzobispos, Provisores Y Dignidades De Los Cabildos Eclesiásticos, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior Y Los Mismos Jueces, Al Rendir Su Testimonio Declararán Por Medio De Certificación Jurada Y Con Este Objeto Se Les Pasará Copia De Lo Conducente299Cuando Se Necesite El Testimonio De Un Ministro O Agente Diplomático De Nación Extranjera, O De Una Persona De Su Comitiva O Familia, Se Le Pasará Al Ministro O Agente, Con Nota Suplicatoria, Copia De Lo Conducente Para Que, Si Él Lo Tiene A Bien, Declare Por Medio De Certificación Jurada, O Permita Declarar En La Misma Forma A La Dicha Persona300Cuando Los Testigos Residan En País Extranjero, Se Enviará Carta Rogatoria Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Una De Las Autoridades Judiciales Del Respectivo País, A Fin De Que Reciba Las Declaraciones Y Las Devuelva Por Medio Del Agente Diplomático O Consular De La República, O Del De Una Nación Amiga301Los Testigos Deberán Ser Interrogados Personalmente Por El Funcionario De Instrucción O El Juez, Ante Su Secretario, Circunstancia Que Se Ha Hará Constar En El Texto De La Declaración302Los Testigos Deberán Ser Interrogados Y Deberán Declarar Sobre El Modo Como Han Llegado A Su Noticia Los Hechos Que Aseveran303Los Testigos Serán Examinados Con Separación, De Modo Que Uno No Oiga Ni Pueda Saber Lo Que El Otro Ha Declarado304Antes De Formular A Un Testigo Preguntas Detalladas Sobre Las Circunstancias De Los Hechos, O Sobre Los Mismos Hechos, Se Les Pedirá Que Hagan Un Relato Espontáneo Sobre Todo Lo Que Sepan Acerca Del Hecho Principal Y Que Sea Materia De La Declaración305No Se Admitirá Por Respuesta La Expresión De Que “es Cierto El Contenido De La Pregunta”, Ni La Reproducción Del Texto De La Pregunta306El Juez O Funcionario De Instrucción Se Abstendrá De Insinuar Al Testigo Su Respuesta, Y De Rectar En Forma Alguna La Respuesta Que El Testigo Diere307El Juez, El Funcionario De Instrucción, El Procesado, Su Apoderado O Defensor Y Las Demás Personas Que Tengan Derecho A Intervenir En El Proceso, Podrán Hacer A Los Testigos, Cuando Declaren, Todas Las Preguntas Y Contrainterrogatorios Que Quieran, Para Esclarecer Mejor Los Hechos; Y Todo Lo Que Se Diga De Una Y Otra Parte Será Escrito Fielmente En La Diligencia308Los Testigos, Antes De Rendir Su Testimonio, Prestarán Juramento De Declarar Solamente La Verdad Y Toda La Verdad Que Conocieren Acerca De Los Hechos Por Los Cuales Se Les Interroga309El Testigo Puede Ser Compelido Con Multas Hasta De Cincuenta Pesos ($ 50310Luego Que El Testigo Haya Prestado El Juramento Y Oído Leer Los Artículos De La Ley Penal Sobre Falso Testimonio, Se Le Preguntará Sobre Su Nombre, Apellido, Estado, Vecindad, Profesión U Oficio, Y En Seguida Se Le Interrogará En La Forma Prevenida En El Artículo 304, Sin Permitirle Ninguna Contestación Oscura O Ambigua311Concluida La Declaración, El Testigo Podrá Leerla Por Sí Mismo, Y El Juez O El Funcionario Le Hará Saber Que Le Asiste Este Derecho312Cuando Algún Testigo Citare A Otro En Su Declaración, Se Examinará A Éste, Siempre Que El Hecho Sea Sustancial En El Proceso313Los Eclesiásticos No Serán Llamados A Declarar En Causas De Sangre Sino En Los Siguientes Casos: 1°314Tampoco Serán Obligadas A Declarar Las Mismas Personas, En Las Causas Ex Sanguine, Sin Permiso De Su Respectivo Superior Eclesiástico315Los Testigos Que Se Hallen En El Municipio Donde Se Sigue El Proceso Serán Examinados Por El Funcionario De Instrucción O Juez Correspondiente En Su Despacho, Si No Se Hallaren Físicamente Impedidos316Los Testigos Que Se Hallaren Fuera Del Lugar Donde Se Sigue El Proceso, Serán Examinados Por Medio Del Juez Comisionado, A Menos Que El Juez O Funcionario Del Conocimiento Resuelva Trasladarse Al Lugar Donde Se Hallen Aquellos, O Que La Parte Interesada En Que Declaren Ante Él Deposite En El Juzgado La Suma Que Fije Dicho Juez O Funcionario, Para Indemnizar Al Testigo De Los Gastos Que Ocasione Su Traslado Al Lugar Donde Se Sigue El Procesado Y Su Permanencia En Él317Toda Persona Que Declare Como Testigo En Un Proceso Penal Militar Debe Haberlo Bajo Juramento318Los Documentos Públicos O Auténticos, Es Decir, Los Expedidos Con Las Formalidades Legales Por Un Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones, Son Plena Prueba De Los Hechos De Que El Funcionario Dé Fe319Para Que Un Documento Privado Se Tenga Como Auténtico, Es Preciso Que Se Pruebe En El Proceso De Autenticidad320El Reconocimiento Que Hiciere El Procesado De Cartas, Papeles U Otros Documentos Privados, Tendrá La Misma Fuerza Probatoria Que Su Confesión Respecto De Los Puntos Que Aquellos Documentos Comprenden321Para Probar La Autenticidad De Un Documento Privado, Serán Admisibles Todos Los Medios De Prueba Reconocidos Por La Ley322La Confesión Libre Y Espontánea Hecha Por El Procesado Ante El Juez O Funcionario De Instrucción Y Su Respectivo Secretario, Se Presume Verídica Mientras No Se Presente Prueba En Contrario, Siempre Que Por Otra Parte Esté Plenamente Probado El Cuerpo Del Delito323Cuando La Investigación De Un Hecho Requiera Conocimientos Especiales De Determinadas Ciencias O Artes, O Exija Avalúos, El Juez O El Funcionario De Instrucción Decretará La Prueba Pericial324El Cargo De Perito Es De Forzosa Aceptación; En Consecuencia, El Designado Por El Juez O Funcionario De Instrucción Estará Obligado A Aceptarlo Y Desempeñarlo, Sin Que Puedan Excusarse Sino Por Enfermedad Que Lo Imposibilite Para Ejercerlo O Por Grave Perjuicio De Sus Intereses325El Juez, Cuando Lo Estime Necesario Podrá Nombrar Simultánea O Sucesivamente Más De Un Perito326No Pueden Desempeñar Las Funciones De Perito, So Pena De Nulidad: 1°327En El Desempeño De Sus Funciones, El Perito Debe Examinar La Realidad De Los Hechos O Cosas Sobre Que Debe Emitir Concepto, El Estado Físico O Psíquico De Las Personas, Hacer Las Mensuras Y Las Apreciaciones Necesarias Y Presentar Fundadamente Su Dictamen Por Escrito328El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre La Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Le Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República329Los Peritos Son Recusables Como Los Jueces, Por Los Motivos O Causales De Recusación Señalados En Este Código330El Juez, En El Auto Que Decrete La Práctica De La Prueba Judicial, Formulará Los Cuestionarios Que Hayan De Ser Absueltos Por El Perito331Todas Las Inspecciones, Exámenes Y Diligencias Que Hayan De Practicarse Por El Perito Para Estudiar Y Fundar Su Dictamen, Podrán Ser Presenciados Por El Juez O El Funcionario Instructor, Por El Fiscal, El Procesado, Su Apoderado O Defensor Y Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares332El Perito Presentará Su Dictamen Por Escrito Dentro Del Término Que El Juez Le Haya Fijado, El Cual Puede Ser Prorrogado A Petición Del Mismo Perito333El Dictamen Del Perito Se Pondrá En Conocimiento Del Fiscal, Del Procesado Y De Su Apoderado O Defensor Por El Término De Cinco Días, Para Que, Durante Él, Puedan Pedir Que El Perito Lo Explique, Lo Amplíe, O Lo Rinda Con Mayor Claridad; Y Así Lo Ordenará El Funcionario O Juez, Señalándole Término Al Efecto334En Cualquier Tiempo, Antes De Que Se Dicte El Veredicto Del Jurado En Los Juicios Que Se Ventilan Con Intervención De Éste, O Antes De Que El Asunto Entre Al Despacho Del Juez Para Sentencia En Los Demás Casos, Cualquiera De Los Que Tienen Derecho A Intervenir En El Proceso Puede Objetar El Dictamen Por Error Grave, Fuerza, Dolo, Cohecho O Seducción335El Dictamen Del Perito No Es Por Sí Plena Prueba336El Funcionario Instructor O El Juez Debe Nombrar Intérprete O Intérpretes En Los Casos Siguientes: 1°337A Los Intérpretes Y A Sus Funciones Son Aplicables Las Disposiciones Relativas A Los Peritos338Todos Los Peritos Que Actúen En El Juicio Penal Militar Deben Hacerlo Después De Haber Prestado Juramento339En Todos Los Procesos Penales Militares Se Distinguen Los Siguientes Periodos: 1°340En Los Procesos Menores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares; 1°341En Los Procesos Mayores Relativos Al Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares: 1°342En Todos Los Procesos Menores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército O Uno Interior, O Sus Equivalentes O Personal Administrativo Civil Que Forme Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°343En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército, O Uno Inferior, O Sus Equivalentes, O Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°344En Los Procesos Menores Relativos A Oficiales Con El Grado De Mayor Del Ejército, O Uno Superior, O Sus Equivalentes: 1°345En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Mayor Del Ejército, O Uno Superior O Sus Equivalentes346Cuando Haya Dudas En El Procedimiento Que Deba Seguirse Por Los Encargados De Ejercer La Jurisdicción Penal Militar, Debe Consultarse Al Comandante De La Unidad Superior O Al Inspector General De Las Fuerzas Militares347Tan Pronto Como Llegue A Conocimiento De Un Funcionario De Instrucción Que Se Ha Realizado Un Hecho Que Constituye Delito, Cuyo Conocimiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar, Y Si Es Competente, Procederá A Iniciar La Investigación Penal Correspondiente Y A Dictar Auto Cabeza De Proceso Después De Nombrar Y Posesionar A Un Secretario348Si En El Lugar En Donde El Hecho Se Ha Ejecutado No Hay Funcionario Competente, El Jefe Militar Iniciará Como Funcionario De Instrucción La Investigación Correspondiente, O Comisionará A Un Oficial Para Que Lo Haga, Dando Aviso A La Inspección General De Las Fuerzas Militares, Por Conducto Regular349Si El Funcionario De Instrucción Tuviere Conocimiento Del Hecho Por Denuncia Verbal O Escrita Procederá A Citar Al Denunciante, Para Que, Bajo La Gravedad Del Juramento, Se Ratifique En Su Denuncia350El Funcionario De Instrucción Tiene El Deber De Practicar Todas Las Diligencias Que Sean Conducentes Para El Esclarecimiento De Los Hechos, Materia De La Investigación, Ordenándolas De Una Manera General En El Auto Cabeza Del Proceso351El Comandante O Jefe Militar A Quien Se Dé Cuenta De La Iniciación De Una Investigación Penal Militar Debe Nombrar Dentro Del Término De Dos Horas, Al Momento En Que Recibe El Aviso, A Un Oficial Para Que Actúe Como Fiscal352Dictado El Auto Cabeza De Proceso, El Funcionario De Instrucción Inicia La Investigación Examinando A Los Testigos, Indagatoriando A Los Presuntos Responsables, Y Realizando Todas Las Diligencias Que Crea Conducentes Al Esclarecimiento De La Verdad, Para Lo Cual Puede Solicitar El Apoyo De Todas Las Autoridades Civiles Y Militares353En El Acto De La Indagatoria Se Pedirá Al Sindicado Que Nombre Un Apoderado354En El Caso De Que Los Presuntos Responsables Del Hecho No Se Presenten O No Haya Sido Posible Capturarlos, Para Los Efectos De La Indagatoria, Se Emplazarán Y Se Suspenderá El Procedimiento Por Diez Días Después De Practicar Las Diligencias Urgentes355El Funcionario De Instrucción Debe Perfeccionar El Sumario Dentro De Los 8 Días Siguientes Desde La Fecha De Su Iniciación356La Instrucción Del Proceso Es De Carácter Reservado, Y En Ella No Podrán Intervenir Sino El Funcionario De Instrucción Y Su Secretario, El Auditor De Guerra, El Procesado Y Su Apoderado Y El Procurador General De La Nación, Personalmente O Por Medio De Delegado, Así Como También El Inspector General De Las Fuerzas Militares357Al Terminar La Investigación, El Funcionario De Instrucción Dicta Un Auto En Que Así Lo Declara Y Ordena Pasar El Expediente Al Juez De Primera Instancia358Recibido El Expediente, Por El Juez Sustanciador Y De Primera Instancia, Se Procede A Su Estudio359Dictado El Auto Que Cierra La Investigación, El Juez Da Traslado Del Expediente, Por El Término De Veinticuatro Horas, Al Fiscal Para Su Estudio Y Concepto360Vencido El Término De Traslado Del Expediente Al Fiscal, El Juez Da Traslado De Él Al Defensor O Defensores De Los Sindicados, Por El Término De Veinticuatro Horas Comunes A Todos Los Defensores De Cada Uno De Los Sindicados361Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Después De Vencido El Término De Los Traslados, El Juez Procede, Asesorado Del Auditor De Guerra, A Proferir La Sentencia De Primera Instancia362La Sentencia De Primera Instancia En Los Procesos Menores, Si No Fuere Apelada, Una Vez Que Se Haya Notificado Se Remitirá En Consulta Al Juez De Segunda Instancia, Con Sus Antecedentes363Si La Sentencia De Primera Instancia Fuere Apelada, Se Remite El Proceso Al Juez De Segunda Instancia364Recibido Un Proceso, Con Sentencia De Primera Instancia En Grado De Apelación O De Consulta, Se Ordena Fijar En Lista Por El Término De Cinco Días Dentro De Los Cuales, El Fiscal, Los Sindicados O Sus Defensores Pueden Presentar Todas Las Pruebas Y Alegatos Que Crean Conducentes365Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior, Se Pasa El Expediente Al Auditor De Guerra Para Su Estudio Y Concepto, Por El Término De Veinticuatro Horas366Vencido El Término De Traslado Al Auditor De Guerra, Y Con Su Concepto, Se Pasa El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, El Cual Debe Dictar Sentencia Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes367El Juez De Segunda Instancia Puede Revocar, Reformar O Mandar Ejecutar, Bajo Su Responsabilidad, La Sentencia De Primera Instancia, Una Vez Ejecutoriada368Las Sentencias De Segunda Instancia Se Notifican Personalmente O Por Estado, Que Se Fija Por El Término De Tres Días En Un Lugar Pública De Las Oficinas Del Juez369El Funcionario De Instrucción, En Los Procesos Mayores De Que Trata Este Capítulo, Seguirá Las Mismas Normas Para La Averiguación De Los Hechos Y Para El Descubrimiento De Los Responsables, Fijadas En El Procedimiento De Los Procesos Menores370Para Terminar La Investigación, El Funcionario Instructor Dicta Un Auto En Que Así Lo Declara, Y Entrega El Expediente Al Juez Sustanciador O A Quien, Haga Sus Veces371Recibido El Expediente Por El Juez Sustanciador, Se Procede A Su Estudio Para Dictar El Auto Que Ordena Cerrar La Investigación Procediendo En La Misma Forma Que En Los Procesos Menores Para Dictar Este Auto372Vencido El Término De Traslado, El Juez Sustanciador Procede A Dictar El Auto De Calificación Que Debe Proferir Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes373Los Autos De Calificación En Los Procesos Mayores, Deben Contener Lo Siguiente: 1°374Los Autos De Calificación Que Ordenan Cesar El Procedimiento Se Llaman Autos De Sobreseimiento375Si El Auto De Calificación Es De Sobreseimiento, Después De Notificado A Las Partes, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia En Grado De Consulta376Si El Autor De Calificación Es De Proceder, Se Notifica A Las Partes, Quienes Pueden Apelar En El Acto Mismo De La Notificación Personal, O Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Desfijación Del Estado377Apelado El Auto De Calificación Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, El Que Puede Revocarlo O Confirmarlo, Para Lo Cual Tiene Un Término De Cuarenta Y Ocho Horas, Contadas Desde El Momento En Que Recibe El Expediente378No Apelado El Auto De Proceder, O Confirmado, El Juez Sustanciador Da Traslado Del Expediente, Por El Término De Veinticuatro Horas, Primero Al Fiscal Y Luego En Común A Todos Los Defensores De Cada Uno De Los Procesados379Vencidos Los Términos De Traslados De Que Trata El Artículo Anterior, Queda La Causa Abierta A Prueba Por El Término De Cinco Días, Durante Los Cuales Las Partes Pueden Pedir Todas Las Pruebas Que Sean Conducentes Y Que Sea Posible Realizar Dentro Del Término Probatorio380Vencido El Término De Prueba, El Fiscal Debe Presentar Su Concepto Que Contendrá Lo Mismo Que Los Conceptos De Los Fiscales En Los Procesos Menores381Proferido El Auto De Proceder, El Juez Sustanciador Debe Solicitar Permiso A Su Inmediato Superior Para La Convocatoria Del Consejo De Guerra Ordinario382Los Autos De Convocatoria De Consejos De Guerra Ordinarios Deben Señalar La Fecha, Hora Y Lugar De La Reunión Del Consejo383Corresponde Al Juez Sustanciador Realizar El Sorteo De Vocales Y Resolver Sobre Los Impedimentos O Recusaciones De Éstos, Sin Que Pueda Por Esta Causa Diferirse La Reunión Del Consejo384Las Recusaciones Contra Los Vocales De Los Consejos De Guerra Deben Estar Fundadas En Cualquiera De Las Causales Que Establece Este Código, Las Cuales Deben Acreditarse Con La Prueba Correspondiente385En El Caso De Que Un Recusado No Aceptare La Existencia De Impedimento Para Actuar Como Vocal De Un Consejo De Guerra, O No Se Probare Suficientemente Ese Impedimento, El Juez Sustanciador Impondrá Una Multa De Diez ($ 10386La Primera Instancia De Los Procesos Mayores En Que Los Sindicados Son Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería O Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Se Surte Con Intervención De Los Consejos De Guerra Ordinarios387La Reunión Del Consejo De Guerra Ordinario Se Efectuará En El Lugar, Día Y Hora Señalados En El Auto De Convocatoria, Y Será Presidido Por El Juez Sustanciador, O Por El Oficial Que En Casos Especiales Designe El Inspector General De Las Fuerzas Militares388El Auditor De Guerra Es El Asesor Del Consejo En Cuestiones De Derecho Que Se Le Sometan, Pero No Podrá Tomar La Palabra Sin Ser Invitado A Ello Por El Presidente389Las Sesiones De Los Consejos De Guerra Ordinarios Son Públicas, A Menos Que El Mismo Consejo, Por Razones De Conveniencia, Resuelva Por Mayoría De Votos Que La Sesión Sea Secreta390Una Vez Que Los Vocales Hayan Ocupado Sus Puestos, El Presidente Del Consejo Dirá Lo Siguiente: “por Mi Palabra De Honor, Y Conforme A Mi Conciencia, Prometo Desempeñar Bien Y Fielmente Las Funciones Del Cargo Como Presidente De Este Consejo De Guerra”391El Presidente Del Consejo De Guerra Tiene Las Siguientes Atribuciones: A) Hacer Guardar El Orden; B) Impedir Que Los Concurrentes, Como Espectadores, Entren Al Recinto Del Consejo Con Armas; C) Hacer Despejar La Sala De Espectadores, En Caso De Desorden392Abierta La Sesión Del Consejo, El Presidente Ordenará Que Se Presente El Acusado Con La Custodia Necesaria, Quien Ocupará Puesto Dando Frente A La Mesa Del Consejo393El Presidente Del Consejo Advertirá A Los Procesados Que Les Da Completa Libertad Para Que Puedan Ejercitar Los Medios Legales De Defensa394Terminada La Lectura Del Expediente, El Fiscal, Los Defensores, Los Sindicados O Quienes Los Representen, Pueden Presentar O Pedir Todas Las Pruebas Que Sea Posible Realizar En El Acto395Concluida La Lectura Del Expediente Y El Examen De Testigos O Pruebas, Cuando Las Hubiere, El Presidente Ordenará Que Sean Leídos Los Cuestionarios Que Han De Absolver Los Vocales396Aprobados Los Cuestionarios, El Presidente Concederá La Palabra, Por La Primera Vez, Al Fiscal, Y En Seguida Al Reo Y Al Defensor397Concluido El Periodo De Uso De La Palabra, El Presidente Declara Cerrado El Debate, Y El Consejo De Constituirá En Sesión Secreta Para Resolver398En El Momento De Entrar A Resolver, El Presidente Entregará A Cada Uno De Los Vocales Copia De Los Cuestionarios Aprobados, Que Después De Contestados Se Agregan Al Expediente399Siempre Que Se Proceda Por Varios Cargos, O Cuando Sean Varios Los Acusados, Se Propondrán Separadamente Los Cuestionarios Correspondientes A Cada Uno De Ellos, De Modo Que Cada Serie De Preguntas Se Refiera A Un Solo Cargo Y A Un Solo Acusado400Concluido El Estudio Del Consejo, Su Presidente Pedirá A Los Vocales Que, Sin Comunicarse Entre Sí, Cada Uno Absuelva El Cuestionario Propuesto, Colocando Frente A Cada Pregunta Las Palabras “si” O “no”, Hecho Lo Cual Deben Los Vocales Firmar, Con Firma Entera El Pliego, Anotando Su Grado Militar401A Medida Que Cada Uno De Los Vocales Ha Concluido De Contestar Los Cuestionarios, Entrega Sus Respuestas Al Presidente402Cumplido Lo Anterior, Se Reanuda La Audiencia Pública, En La Cual El Presidente Lee El Pliego Firmado, Que Es El Veredicto Del Consejo403Leído El Veredicto Termina La Reunión Del Consejo De Guerra, Y Las Causa Queda Lista Para Sentencia De Primera Instancia, Que Debe Pronunciar El Juez Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Terminación Del Consejo De Guerra, Si Se Acoge El Veredicto404Si El Juez Considera Que El Veredicto Del Consejo Es Contrario A La Evidencia De Los Hechos, Dicta Un Auto Motivado, En Que Así Lo Declara, Y Ordena La Celebración De Un Nuevo Consejo De Guerra, Cuyo Veredicto Es Definitivo405Si El Consejo Llega A La Conclusión De Que El Hecho Cometido Es Diferente Al Delito Por El Cual Se Ordenó Responder Ante El Consejo De Guerra Al Sindicado, Según El Auto De Proceder, Se Dicta Sentencia Declarando Terminada La Causa, Respecto Al Hecho O Hechos A Que Se Hubiere Referido El Auto, Y Se Pasa Todo Lo Actuado Al Inspector General De Las Fuerzas Militares, Para Que Se Provea Lo Conveniente Respecto A La Investigación O Conocimiento Del Delito Declarado Por El Consejo406Las Circunstancias De Mayor Y Menor Peligrosidad, Se Tendrán En Cuenta En La Sentencia, Y Servirá De Base Para Graduar La Pena407Firmada La Sentencia, Se Procederá A Su Notificación408Como Secretario De Los Consejos De Guerra Actúa Generalmente El Ayudante Del Oficial Que Desempeña Las Funciones De Juez Sustanciador409El Secretario Del Consejo De Guerra Tiene El Deber De Levantar El Acta De Todo Lo Ocurrido En El Consejo410Recibido Un Expediente Con Sentencia De Primera Instancia, Dictada Con Intervención De Un Consejo De Guerra Ordinario, Por El Juez De Segunda Instancia En Grado De Consulta O Por Apelación, Se Procede En La Misma Forma Que Si Se Tratara De Una Persona Instancia En Un Proceso Menor411Lo Establecido En Los Capítulos Anteriores, Sobre Procedimiento En Los Procesos Menores Y En Los Mayores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Es Aplicable Al Procedimiento De Que Trata Este Capítulo, Con Las Modificaciones Que Se Expresan A Continuación412En El Caso De Que El Sindicado Sea Oficial Con El Grado De Capitán Del Ejército, O Uno Inferior, O Sus Equivalentes, El Funcionario De Instrucción, Después De Dictado El Auto Cabeza De Proceso Y De Realizadas Las Diligencias De Carácter Urgente, No Podrá Seguir En La Investigación, Al Tomar Indagatoria Al Presunto Sindicado, Sin Dar Previamente Aviso Al Comandante De Brigada, O Director O Jefe De La Repartición Donde Presta Sus Servicios El Sindicado413En El Caso De Que El Sindicado Sea Un Oficial Con El Grado De Mayor, O Uno Superior Hasta El De Coronel Inclusive O Sus Equivalentes, El Funcionario De Instrucción No Podrá Tomar Indagatoria Al Sindicado, Ni Proseguir La Investigación Después De Realizadas Las Diligencias Urgentes, Sin Dar Previamente Aviso Al Jefe Del Estado Mayor General414Lo Establecido En Los Artículos Anteriores Sobre Procedimiento En Los Procesos Menores Y En Los Mayores Relativos A Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería O Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, Es Aplicable A La Calificación, Primera Y Segunda Instancias De Los Procesos Mayores, Cuando Los Sindicados Tienen Grado De Oficial, O Son Empleados Administrativos Civiles Que Forman Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Con La Diferencia De Que El Consejo De Guerra Que Conoce De Estas Causas Se Denominará Consejo De Guerra Superior415Producida La Disposición Del Gobierno, Que Declara La Necesidad De Convocar Consejos De Guerra Verbales, El Director Del Ejército, O El De La Armada Nacional, O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Procederán A Convocar El Número De Consejos De Guerra Verbales Necesarios Para Juzgar Los Delitos Cometidos En Su Jurisdicción, Cuando El Gobierno No Haya Hecho Uso De La Facultad Consignada En El Artículo 48 De Este Código416En La Resolución De Convocatoria De Un Consejo De Guerra Verbal, El Director Designará El Funcionario O Funcionarios De Instrucción Que Han De Realizar Inmediatamente La Investigación417El Director Que Convoca Un Consejo De Guerra Verbal, Nombra Por Sorteo Entre Los Oficiales Superiores Disponibles, A Tres Vocales, El Más Antiguo De Los Cuales Lo Preside418Los Nombramientos De Presidente, Vocales, Fiscal, Instructor, Secretario Y Defensor De Los Consejos De Guerra Verbales Son De Forzosa Aceptación419El Oficial Nombrado Como Presidente Del Consejo De Guerra Verbal, Debe Nombrar Inmediatamente Su Secretario420Acto Seguido Se Hará Comparecer Al Reo, A Quien Se Notificará La Resolución De Convocatoria, Y Se Le Advertirá Que Debe Nombrar Un Defensor Militar, Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro421Oídos Los Informes Del Funcionario De Instrucción, Se Procederá Al Examen De Los Testigos Y De Todas Las Pruebas Que Se Hayan Reunido422Los Testigos Que Se Presenten Ante El Consejo De Guerra Verbal Deben Ser Examinados Por El Fiscal En Presencia Del Consejo423Terminado El Examen De Testigos, Se Hará Comparecer Al Reo, A Quien El Presidente Tomará Indagatoria, Pidiéndole Que Explique Clara Y Categóricamente Los Hechos Que Se Consideran Incompatibles Con Su Inocencia424Terminada La Indagatoria, El Consejo Se Suspenderá Por El Término De Cuatro Horas, Para Que El Fiscal Y El Defensor Estudien Sus Alegatos De Conclusión425Terminada La Exposición Del Fiscal, Y Del Defensor, El Presidente Declara Cerrado El Debate, Y El Consejo Se Constituye En Sesión Secreta Para Deliberar Y Decidir426Terminada La Deliberación, El Presidente Del Consejo Preguntará A Cada Uno De Los Vocales Si El Sindicado N427A Medida Que Cada Uno De Los Vocales Contesta, El Presidente Toma Nota De Su Respuesta, Anotando Finalmente Su Propia Declaración428Siempre Que Se Proceda Por Varios Cargos, O Cuando Sean Varios Los Reos, El Presidente Hará A Los Vocales Preguntas Separadas Para Cada Cargo Y Para Cada Reo429Terminado El Escrutinio De Las Respuestas, Se Reanuda La Sesión Pública430Pronunciado El Veredicto, El Auditor De Guerra, Procede Inmediatamente A Redactar La Sentencia Que, Aprobada, Por Mayoría De Votos Del Presidente Y Los Vocales, Se Notifica Al Fiscal, Al Defensor Y A Los Reos431En Los Consejos De Guerra Verbales, Cuando No Haya Auditor De Guerra En El Lugar De La Reunión Del Consejo, O No Pueda Asistir, Desempeña Las Funciones De Auditor El Mismo Oficial Que Fue Nombrado Como Funcionario De Instrucción, U Otro Nombrado Por El Presidente “ad Hoc”432El Secretario De Los Consejos De Guerra Verbales, A Medida Que Se Desarrolla La Sesión Del Consejo, Va Consignando En Una Acta Un Extracto De Las Declaraciones De Los Testigos, De Las Observaciones Del Fiscal Y Del Defensor Sobre Las Pruebas Y De La Indagatoria De Los Reos433Redactada La Sentencia Y Firmada Por El Presidente, Los Vocales, El Secretario Y El Auditor De Guerra, Se Leerá En Voz Alta En La Audiencia Por El Secretario434Todo Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales Es Oral, Y Solamente Debe Quedar Por Escrito El Acto De La Reunión Y La Sentencia Del Consejo Con Las Firmas Correspondientes435Recibida En Grado De Apelación O De Consulta, La Sentencia De Un Consejo De Guerra Verbal, Con El Acta Correspondiente A La Reunión Del Consejo, El Juez De Segunda Instancia, Que Lo Es Aquel Que Ordenó La Convocatoria, Se Procede En La Misma Forma Que Si Se Tratara De Una Segunda Instancia En Un Proceso Menor436El Comandante De Un Cuerpo De Tropas O De Una Base, O El Capitán De Un Buque De Guerra Que Reciba Parte De Que Un Soldado, O Marinero, Bajo Su Mando, Abandonó El Servicio De Las Fuerzas Militares, Ordenará Que Se Inicie La Investigación Correspondiente, Nombrando En El Mismo Acto, Al Oficial Que Ha De Ejercer Las Funciones Del Fiscal437El Fiscal Se Posesionará Ante El Funcionario De Instrucción438Dictado El Auto Cabeza De Proceso Y Realizadas Las Diligencias Que Sea Posible Efectuar Sin La Presencia Del Sindicado, Se Suspende El Procedimiento Hasta Que La Captura Se Realice439Cumplida La Captura, El Sindicado Queda Detenido Preventivamente Y Debe Ser Indagatoriado Dentro De Las Doce Horas Siguientes440Durante La Indagatoria El Sindicado Puede Pedir Que Se Realicen Todas Las Pruebas Que Quiera, Y El Funcionario De Instrucción Las Realizará, Si Son Conducentes, Y Pueden Efectuarse Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Fecha De La Indagatoria441Si Pasados Quince Días Desde La Fecha De La Consumación Del Delito De Deserción, No Ha Sido Posible Capturar Al Sindicado, El Funcionario De Instrucción Dicta Un Auto, En El Que, Después De Mencionar El Hecho, Lo Declara Reo Ausente Y Le Nombra, Para Que Lo Represente En El Proceso, A Un Oficial442Durante Los Cinco Días Siguientes A La Fecha De La Indagatoria, O Del Auto Que Declaró Reo Ausente Al Sindicado, El Fiscal Puede Pedir La Realización De Las Pruebas Que Estime Convenientes, Y El Funcionario De Instrucción Efectuará Las Que Sean Conducentes Y Puedan Realizarse Dentro De Los Cinco Días Anotados443Vencidos Los Cinco Días Del Término De Pruebas, El Funcionario De Instrucción Da Traslado Del Expediente Al Juez Sustanciador, Poniendo A Sus Órdenes Al Sindicado Que Se Halle Detenido Preventivamente444El Funcionario De Instrucción Tiene El Deber De Llevar Al Expediente, Durante El Periodo De Instrucción Las Siguientes Pruebas: 1°445Recibido El Expediente Por El Juez Sustanciador, Se Procede Al Estudio De Las Pruebas Alegadas Para Dictar Auto De Calificación446Si El Auto De Calificación Es De Sobreseimiento, Después De Notificado A Las Partes Se Archiva El Expediente447Proferido El Auto De Proceder, El Juez Sustanciador Comunica El Hecho A Su Inmediato Superior, Y Solicita Permiso Para La Convocatoria Del Consejo De Guerra Ordinario448La Primera Instancia De Los Procesos Sobre Deserción Se Surte Ante Los Consejos De Guerra Ordinarios, Cualquiera Que Sea El Máximo De La Pena Fijada En Las Disposiciones Del Código, Para El Delito449Los Consejos De Guerra Ordinarios, Para Juzgar El Delito De Deserción Se Compondrán De Un Presidente Y Dos Vocales450Instalado El Consejo De Guerra Ordinario Para Juzgar El Delito De Deserción, Se Procederá En La Misma Forma Que En Los Consejos De Guerra Ordinarios Que Juzgan Otros Delitos, Salvo Las Siguientes Disposiciones451El Presidente Del Consejo De Guerra Que Conoce De Causas Por Deserción, Vota Los Cuestionarios En La Misma Forma Que Los Vocales452El Proyecto De Sentencia Del Auditor Se Somete A La Consideración Del Presidente Del Consejo Y De Los Vocales, Y Hechas Las Correcciones Que Acuerden Por Mayoría De Votos, Se Firma Por Ellos, Por El Secretario Y Por El Auditor453Firmada La Sentencia, Se Reanuda La Sesión Pública Del Consejo, En La Cual El Secretario La Lee En Voz Alta, Después De Lo Cual Se Notifica A Las Partes454Si La Sentencia De Primera Instancia Sobre Deserción Es Absolutoria, Se Ordena Archivar El Expediente Por No Existir Contra Ella Ningún Recurso455Si La Sentencia De Un Consejo De Guerra, En Un Caso De Deserción, Fuere Apelada Dentro De Los Términos Legales, Se Remite El Expediente Al Juez De Segunda Instancia, Que Lo Es El Mismo Oficial Que Actúa Como Tal En Los Procesos Mayores, En Causas Relativas A Personal De Soldados, Etc456Contra La Sentencia De Segunda Instancia En Procesos Sobre Deserción, Si Son Absolutorias, No Existe Recurso; Pero Si Son Condenatorias Pueden Ser Revisadas Por El Jefe Del Estado Mayor General, Cuando El Sindicado Fue Juzgado En Ausencia, Procediéndose En Este Caso Como Si Se Tratara De Una Segunda Instancia457En Todos Los Casos En Que El Juez Deba Aplicar Una Pena Hará Los Aumentos De La Tercera Parte Correspondiente, En Los Términos Previstos Por El Decreto Extraordinario Número 957 De 14 De Marzo De 1950458Las Disposiciones De Este Código Se Aplicarán Solamente A Los Procesos Que Se Iniciaren Después De Su Vigencia459La Organización De La Justicia Penal Militar Establecida Por La Ley 3ª De 1945, Seguirá Funcionando Durante Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Código460Desde La Fecha De La Vigencia De Este Código, Queda Suspendida La Ley 3ª De 1945, Sus Decretos Reglamentarios Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Código
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