Micelio

Artículo 21

El Funcionario Militar Competente Tiene El Deber De Reclamar De Las Autoridades Civiles, Los Delincuentes Cuyo Juzgamiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario militar competente tiene el deber de reclamar de las autoridades civiles, los delincuentes cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción penal militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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