Micelio

Artículo 154

Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres (3) A Nueve (9) Años De Presidio Y Multa De Quinientos ($ 500

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere la pérdida de un órgano o miembro, la pena será de tres (3) a nueve (9) años de presidio y multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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