Si la lesión produjere la pérdida de un órgano o miembro, la pena será de tres (3) a nueve (9) años de presidio y multa de quinientos ($ 500.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 154
Si La Lesión Produjere La Pérdida De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Tres (3) A Nueve (9) Años De Presidio Y Multa De Quinientos ($ 500
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.