Son causales de nulidad en los procesos penales militares: 1ª. La incompetencia de jurisdicción. 2ª. Haberse incurrido en error relativo a la denominación jurídica de la infracción o a la época o lugar en que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable, su grado o calidad de militar, o al nombre o apellido del ofendido. 3ª. Reemplazar ilegalmente en el acto de sorteo de vocales para Consejo de Guerra, a alguno de los designados, o no reemplazarlos si existía causa legal para hacerlo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 235
Son Causales De Nulidad En Los Procesos Penales Militares: 1ª
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.