El funcionario de instrucción debe perfeccionar el sumario dentro de los 8 días siguientes desde la fecha de su iniciación. Este plazo se puede extender hasta el doble cuando se investiguen delitos conexos o cuando sean más de dos los sindicados. Solo en casos excepcionales, por la dificultad de averiguar los hechos o por la ausencia de testigos de cuya declaración no puede prescindirse, el funcionario de instrucción no incurrirá en responsabilidad por no practicar las diligencias sumarias dentro de los términos fijados en este artículo. En este caso el funcionario de instrucción hará constar diariamente el motivo de la demora, con anotación de las providencias que haya tomado en el día para terminar la investigación. Cualquier juez que al fallar un sumario compruebe que no se ha cumplido lo dispuesto en este artículo, sancionará al funcionario de instrucción con la multa de diez (10) a cien ($ 100.00) pesos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 355
El Funcionario De Instrucción Debe Perfeccionar El Sumario Dentro De Los 8 Días Siguientes Desde La Fecha De Su Iniciación
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.