Micelio

Artículo 76

El Inspector General De Las Fuerzas Militares, En Relación Con La Administración De La Justicia Penal Militar, Tiene Las Siguientes Funciones: 1ª

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de las Fuerzas Militares, en relación con la Administración de la Justicia Penal Militar, tiene las siguientes funciones: 1ª. Revisar todos los procesos militares. 2ª. Remover a los funcionarios de instrucción y a los fiscales, cuando las condiciones del servicio o la buena marcha de la justicia así lo aconsejen, nombrando a los oficiales que han de reemplazarlos y previa una resolución motivada. 3°. Visitar por sí o por medio de delegado, cuando lo estime conveniente, para fiscalizar el funcionamiento de cualquier oficina de instrucción o lugar en donde se adelante un proceso. 4ª. Recibir juramentos sobre las denuncias que se le presenten, ordenando la investigación correspondiente. 5ª. Intervenir con el carácter de fiscal, en todos los procesos. 6ª. Anotar las deficiencias que encuentre en los procesos, para que sean corregidas. 7ª. Solicitar todos los informes que estime convenientes a los funcionarios de la Justicia Penal Militar; y 8ª. Las demás que le señale el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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