Cuando se cometa un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal militar en un lugar donde no resida un funcionario de instrucción, el Comandante militar en cuya jurisdicción se cometió el hecho iniciará por sí el sumario correspondiente, o lo mandará practicar al oficial más idóneo que tenga a sus órdenes, dando aviso inmediato al Inspector General de las Fuerzas Militares.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 61
Cuando Se Cometa Un Delito Cuyo Conocimiento Corresponde A La Jurisdicción Penal Militar En Un Lugar Donde No Resida Un Funcionario De Instrucción, El Comandante Militar En Cuya Jurisdicción Se Cometió El Hecho Iniciará Por Sí El Sumario Correspondiente, O Lo Mandará Practicar Al Oficial Más Idóneo Que Tenga A Sus Órdenes, Dando Aviso Inmediato Al Inspector General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.