Micelio

Artículo 33

Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, O Capitanes De Buques De Guerra: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, o Capitanes de buques de guerra: 1°. Conocen, en primera instancia, de los procesos menores cuando el sindicado tiene el grado de Capitán del Ejército o de oficial inferior, o los equivalentes navales de su grado, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o son particulares sometidos a la jurisdicción penal militar. 2°. Son jueces sustanciadotes, encargados de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores en que se falla con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o Verbales, relativos a personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. Son jueces sustanciadotes y de primera instancia en los procesos mayores que se fallan con intervención de Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, de la Fuerza Aérea Colombiana o los equivalentes navales, o uno inferior, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción penal militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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