Micelio

Artículo 33

Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, O Capitanes De Buques De Guerra: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, o Capitanes de buques de guerra: 1°. Conocen, en primera instancia, de los procesos menores cuando el sindicado tiene el grado de Capitán del Ejército o de oficial inferior, o los equivalentes navales de su grado, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o son particulares sometidos a la jurisdicción penal militar. 2°. Son jueces sustanciadotes, encargados de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores en que se falla con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o Verbales, relativos a personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. Son jueces sustanciadotes y de primera instancia en los procesos mayores que se fallan con intervención de Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, de la Fuerza Aérea Colombiana o los equivalentes navales, o uno inferior, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción penal militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950