DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1005 de 1952
Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Numeral 2° Del Artículo 9° Del Código Penal Militar Quedará Así: De Los Delitos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes Cometidos Por Militares En Servicio Activo, En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público Con Aplicación Del Procedimiento General Señalado En El Presentado Código2Adicionase El Numeral 2° Del Artículo 33 Del Código Penal Militar Así: Parágrafo: Para Efectos De La Jurisdicción Militar, Los Cornetas Y Tambores Se Considerarán Como Soldados3El Artículo 47 Del Código Penal Militar, Quedará Así: El Cargo De Presidente O De Vocal En Todos Los Consejos Es De Forzosa Aceptación4Adicionase El Artículo 192 Del Código Penal Militar En La Siguiente Forma: Si La Cosa Robada Vale Menos De Doscientos Pesos ($2005El Artículo 240 Del Código Militar Quedará Así: La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo Que Ella Dure, En Caso De Sentencia Condenatoria Que Imponga Una Pena Privativa De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta6El Artículo Número 419 Del Código Penal Militar Quedará Así: El Oficial Nombrado Como Presidente Del Consejo De Guerra Verbal Debe Nombrar Inmediatamente Su Secretario Que Será Un Militar En Servicio Activo7Derogase El Decreto 2626 De 1950 Y Suspéndense Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade -El Ministerio de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro de Trabajo
- Miguel A. Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas