°. Adicionase el artículo 192 del Código Penal Militar en la siguiente forma: Si la cosa robada vale menos de doscientos pesos ($200.00), la pena será de arresto de tres a seis meses.
Decreto 1005 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Adicionase El Artículo 192 Del Código Penal Militar En La Siguiente Forma: Si La Cosa Robada Vale Menos De Doscientos Pesos ($200
Decreto 1005 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.