Micelio

Artículo 4

Adicionase El Artículo 192 Del Código Penal Militar En La Siguiente Forma: Si La Cosa Robada Vale Menos De Doscientos Pesos ($200

Decreto 1005 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionase el artículo 192 del Código Penal Militar en la siguiente forma: Si la cosa robada vale menos de doscientos pesos ($200.00), la pena será de arresto de tres a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1005 de 1952