Micelio

Artículo 1

El Numeral 2° Del Artículo 9° Del Código Penal Militar Quedará Así: De Los Delitos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes Cometidos Por Militares En Servicio Activo, En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado O Turbación Del Orden Público Con Aplicación Del Procedimiento General Señalado En El Presentado Código

Decreto 1005 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El numeral 2° del artículo 9° del Código Penal Militar quedará así: De los delitos establecidos en las leyes penales comunes cometidos por militares en servicio activo, en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público con aplicación del procedimiento general señalado en el presentado Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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