°. El artículo 47 del Código Penal Militar, quedará así: El cargo de Presidente o de Vocal en todos los Consejos es de forzosa aceptación. En el caso de absoluta renuencia de un Oficial para desempeñar el cargo de Presidente o de Vocal incurrirá en las sanciones previstas en el numeral 3° del artículo 142 del Código Penal Militar.
Decreto 1005 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 47 Del Código Penal Militar, Quedará Así: El Cargo De Presidente O De Vocal En Todos Los Consejos Es De Forzosa Aceptación
Decreto 1005 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.