Micelio

Artículo 2

Adicionase El Numeral 2° Del Artículo 33 Del Código Penal Militar Así: Parágrafo: Para Efectos De La Jurisdicción Militar, Los Cornetas Y Tambores Se Considerarán Como Soldados

Decreto 1005 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 1125 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionase el numeral 2° del artículo 33 del Código Penal Militar así:

Parágrafo

Para efectos de la jurisdicción militar, los Cornetas y Tambores se considerarán como soldados. Si su contingente ya hubiere sido desacuartelado, se tendrán para dichos efectos como Cabos Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1005 de 1952