Micelio

Artículo 127

Comete El Delito De Espionaje: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete el delito de espionaje: 1°. El que se pone al servicio, en tiempo de paz, de una nación extranjera, de sus agentes nacionales, con el fin de suministrarles informes sobre secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado Colombiano, incurre en prisión de dos (2) a cinco (5) años y en multa de cien ($ 100.00) a mil ($ 1.000.00) pesos. Si el hecho se realiza en tiempo de guerra, la pena será de diez (10) a veinticuatro (24) años de presidio. 2°. Los que subrepticiamente, o con ayuda de disfraz, o con falso nombre o disimulando su calidad, profesión o nacionalidad, o fingiendo amistad, o simulando pretextos, se presentaren como parlamentarios del enemigo sin serlo y en todo caso sin objeto justificado, se introdujeren en tiempo de guerra en una plaza o puesto militar o Base Aérea o Naval, o buque de guerra, o se mezclaren con la tropa, con el objeto de obtener planos, informes o datos de cualquier especie, que comprometan la seguridad de los establecimientos, naves o tropas, o las operaciones militares, incurren en presidio de diez (10) a veinticuatro (24) años. 3°. El que en cualquier forma conduzca comunicaciones, partes o documentos del enemigo, en tiempo de guerra, no siendo obligado a ello, o en caso de serlo, no los entregue a las autoridades nacionales, o jefes de las Fuerzas Militares, al entrar en lugar seguro, incurrirá en pena de presidio de cinco (5) a veinte (20) años. 4°. Los que en tiempo de guerra y sin la competente autorización practicaren reconocimientos, levantaren planos o sacaren croquis, fotografías de plazas, puestos militares, puertos arsenales o almacentes (sic) que pertenezcan a la zona de operaciones militares, sea cualquiera la forma en que ejecutaren estos hechos, incurrirán en presidio de cinco (5) a veinte (20) años. 5°. Los que subrepticiamente logren conocer cualquier secreto, plano orden o documento reservado, político, diplomático o militar, con el objeto de suministrarle o de comunicarle a un gobierno extranjero, o a sus agentes, incurrirán en presidio de uno (1) a cuatro (4) años. Si el hecho se realiza en tiempo de guerra, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio. 6°. Los que intenten conocer cualquier secreto, plano, orden o documento reservado para ellos, de carácter político, diplomático o militar, sin objeto determinado, incurrirán en arresto de un (1) mes a seis (6) meses y en multa de diez ($ 10.00) a quinientos ($ 500.00) pesos. 7°. Los que, hallándose en territorio sujeto a las autoridades colombianas hubieren aceptado el encargo de informar subrepticiamente al enemigo de los movimientos de tropas, de los efectos del fuego o del desarrollo interno de los sucesos políticos o económicos, diplomáticos o militares de la República, y en general, de cualesquiera hechos cuyo conocimiento intereses al enemigo en tiempo de guerra, incurrirán en prisión de tres (3) a ocho (8) años. 8°. El que acoja, proteja, oculte o auxilie voluntariamente a sabiendas a los espías, para que puedan desempeñar su cargo en perjuicio de la Nación, o de una aliada para la guerra, sufrirá la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio. CAPITULO QUINTO Delitos de piratería

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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