Micelio

Artículo 9

La Jurisdicción Penal Militar Conoce: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La jurisdicción penal militar conoce: 1°. De los delitos clasificados en el presente código, que se denominan delitos militares, cometidos por militares, en servicio activo, en la reserva o en retiro; por civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o por particulares, de acuerdo con las normas de este Código. 2°. De los delitos establecidos en las leyes penales comunes, cometidos por individuos militares en tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, con aplicación del procedimiento general señalado en el presente Código. 3°. De los delitos establecidos en leyes penales comunes o militares, cometidos por militares o civiles que forman parte de las Fuerzas Militares, o por particulares en territorio extranjero invadido, con aplicación del procedimiento general o el especial señalado en el presente Código, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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