Micelio

Artículo 344

En Los Procesos Menores Relativos A Oficiales Con El Grado De Mayor Del Ejército, O Uno Superior, O Sus Equivalentes: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos menores relativos a oficiales con el grado de Mayor del Ejército, o uno superior, o sus equivalentes: 1°. Es funcionario de instrucción un oficial de mayor ambigüedad que el procesado, designado por el Inspector General de las Fuerzas Militares. 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Director del Ejército, el de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombia, respectivamente, para el personal de su repartición. 3°. Es juez de segunda instancia el Jefe del Estado Mayor General o quien lo reemplace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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