Micelio

Artículo 370

Para Terminar La Investigación, El Funcionario Instructor Dicta Un Auto En Que Así Lo Declara, Y Entrega El Expediente Al Juez Sustanciador O A Quien, Haga Sus Veces

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para terminar la investigación, el funcionario instructor dicta un auto en que así lo declara, y entrega el expediente al juez sustanciador o a quien, haga sus veces. El auto del funcionario de instrucción debe contener lo mismo que los autos de los instructores que concluyen una investigación en los procesos menores, y la orden de poner a disposición del juez sustanciador a los sindicados que se hallen detenidos. SECCION SEGUNDA Calificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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