Micelio

Artículo 341

En Los Procesos Mayores Relativos Al Personal De Soldados, Suboficiales, Clases, Marinería Y Personal Auxiliar Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos mayores relativos al personal de soldados, suboficiales, clases, marinería y personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares: 1°. Es funcionario de instrucción el oficial de detall, o su equivalente o quien lo reemplace; 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas, o Base, o Capitán de Buque o quien lo reemplace, quien falla con intervención del Consejo de Guerra Ordinario; 3°. Es juez de segunda instancia

a)

Para el personal del Ejército, el comandante de la Brigada respectiva;

b)

Para el personal de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, los Directores respectivos;

c)

Para el personal que no pertenezca a ninguna de las reparticiones anteriores, el Comandante de la Brigada en cuya jurisdicción se cometió el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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