El Director de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En segunda instancia, por apelación o consulta de los procesos menores fallados en primera instancia por los Comandantes de Unidades, cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, y Capitanes de buques de guerra, cuando el sindicado tiene el grado de oficial hasta Teniente de Navío inclusive o uno menor de sus equivalente a la fuerza Aérea, o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción militar. 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por los encargados de detall o sus equivalentes en cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales o buques de guerra, cuando los sindicados pertenecen al personal de soldados, clases, suboficiales o marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. De los procesos mayores fallados en primera instancia con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o verbales, cuando el sindicado pertenece al personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas Militares.
Se entiende por personal auxiliar civil, el personal no militar que forma parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones en donde predomina su actividad física.