Micelio

Artículo 30

El Director De La Armada Nacional O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En segunda instancia, por apelación o consulta de los procesos menores fallados en primera instancia por los Comandantes de Unidades, cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, y Capitanes de buques de guerra, cuando el sindicado tiene el grado de oficial hasta Teniente de Navío inclusive o uno menor de sus equivalente a la fuerza Aérea, o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción militar. 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por los encargados de detall o sus equivalentes en cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales o buques de guerra, cuando los sindicados pertenecen al personal de soldados, clases, suboficiales o marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. De los procesos mayores fallados en primera instancia con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o verbales, cuando el sindicado pertenece al personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las fuerzas Militares.

Parágrafo

Se entiende por personal auxiliar civil, el personal no militar que forma parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones en donde predomina su actividad física.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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