El militar en servicio activo o los empleados civiles que forman parte de las Fuerzas Militares que de cualquier modo revelen actos secretos, órdenes, consignas, correspondencia militar o documentos concernientes al servicio, cuya divulgación no esté autorizada por el Gobierno, o por los superiores de la respectiva repartición, incurrirán en arresto de un (1) mes a un (1) año. En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, la pena se aumenta hasta el doble. Si el hecho lo comete una persona distinta de las indicadas en el inciso anterior, se aplica la misma pena por la justicia ordinaria. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las disposiciones del presente Código, relativas al delito de espionaje cuando fuere el caso. CAPITULO SEPTIMO Delitos de inutilización voluntaria y otros
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 203
El Militar En Servicio Activo O Los Empleados Civiles Que Forman Parte De Las Fuerzas Militares Que De Cualquier Modo Revelen Actos Secretos, Órdenes, Consignas, Correspondencia Militar O Documentos Concernientes Al Servicio, Cuya Divulgación No Esté Autorizada Por El Gobierno, O Por Los Superiores De La Respectiva Repartición, Incurrirán En Arresto De Un (1) Mes A Un (1) Año
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.