Los testigos deberán ser interrogados personalmente por el funcionario de instrucción o el juez, ante su secretario, circunstancia que se ha hará constar en el texto de la declaración. En ningún caso y por ningún motivo podrá el juez ni el funcionario de instrucción delegar esta función. Si el testigo no fuere interrogado por el mismo funcionario de instrucción o el juez, y en la diligencia se afirmare que lo ha sido, el juez o el funcionario que debió recibir la declaración y el que realmente la recibiere incurrirá, por ese solo hecho, en el delito de falsedad en documento público. La declaración que no fuere recibida conforme a lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 301
Los Testigos Deberán Ser Interrogados Personalmente Por El Funcionario De Instrucción O El Juez, Ante Su Secretario, Circunstancia Que Se Ha Hará Constar En El Texto De La Declaración
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.