Micelio

Artículo 128

Comete Delito De Piratería: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de piratería: 1°. El que en el mar o en los ríos de la República aprese a mano armada alguna embarcación, o cometa depredaciones en ella, o haga violencia a las personas que se hallen a bordo, incurrirá en presidio de cinco (5) a quince (15) años. 2°. El que vende a bordo de una embarcación se apodere de ella, sea para saquearla, para destinarla a la piratería, o para entregarla a un pirata, incurrirá en la pena de cinco (5) a quince (15) años de presidio. 3°. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, salgan a corsear sin carta de contramarca o patente de corso de alguna de ellas, o con patente de dos o más naciones beligerantes, o con patente de una de ellas, pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra Nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados, incurrirán en presidio de cinco (5) a quince (15) años. 4°. El que, por cuenta propia o ajena, equipe un buque destinado a la piratería; y el que comercie, o trafique, con piratas, o les suministre auxilio, incurrirá en presidio de cinco (5) a quince (15) años. 5°. El que aprese a mano armada alguna aeronave, o haga violencia a las personas que se hallen a bordo o subrepticiamente se apodere de ella para destinarla a la piratería, incurrirá en presido de cinco (5) a quince (15) años. TITULO TERCERO Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado CAPITULO PRIMERO Clasificación y disposiciones generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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