Los militares que en actos de servicio, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, sin estar autorizados para ello, establezcan contribuciones o impuestos, incurren en prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Si tales hechos se realizan con fines de lucro personal, la pena será de uno (1) a ocho (8) años de prisión. TITULO OCTAVO Delitos contra los bienes del Estado CAPITULO PRIMERO Clasificación
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 188
Los Militares Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Sin Estar Autorizados Para Ello, Establezcan Contribuciones O Impuestos, Incurren En Prisión De Seis (6) Meses A Tres (3) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.