Micelio

Artículo 343

En Los Procesos Mayores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército, O Uno Inferior, O Sus Equivalentes, O Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos mayores relativos a oficiales con el grado de Capitán del Ejército, o uno inferior, o sus equivalentes, o personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción Penal Militar: 1°. Es funcionario de instrucción el oficial de detall del Comando a que pertenezca el procesado o su equivalente, o quien lo reemplaza. En caso de particulares, el oficial de detall del Comando en cuya jurisdicción se realizó el hecho. 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas, o Base, o Capitán de buque o quien lo reemplace, quien falla con intervención del Consejo de Guerra Superior. 3°. Es juez de segunda instancia

a)

El Director del Ejército, el de la Armada Nacional, y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, para su respectivo personal;

b)

Para el personal que no pertenezca a estas reparticiones, el Director a cuya repartición pertenezca el juez de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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