Micelio

Artículo 211

El Militar Que En Ejercicio Del Mando, O En Comisión De Orden Público, Fuere Requerido En Forma Reglamentaria Por Una Autoridad Civil Competente, Y No Prestare, Sin Causa Legítima, La Debida Cooperación Para Actos O Servicios, En Que Debe Prestarla Incurrirá En Separación Temporal De Las Fuerzas Militares De Uno (1) A Seis (6) Meses

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en ejercicio del mando, o en comisión de orden público, fuere requerido en forma reglamentaria por una autoridad civil competente, y no prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para actos o servicios, en que debe prestarla incurrirá en separación temporal de las Fuerzas Militares de uno (1) a seis (6) meses. Si de la omisión resultare grave daño para la tranquilidad pública o el buen nombre de las Fuerzas Militares, la pena será de uno (1) a seis (6) meses de arresto. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán siempre que el hecho, o la omisión, no constituya un delito especial o de mayor gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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