Micelio

Artículo 456

Contra La Sentencia De Segunda Instancia En Procesos Sobre Deserción, Si Son Absolutorias, No Existe Recurso; Pero Si Son Condenatorias Pueden Ser Revisadas Por El Jefe Del Estado Mayor General, Cuando El Sindicado Fue Juzgado En Ausencia, Procediéndose En Este Caso Como Si Se Tratara De Una Segunda Instancia

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la sentencia de segunda instancia en procesos sobre deserción, si son absolutorias, no existe recurso; pero si son condenatorias pueden ser revisadas por el Jefe del Estado Mayor General, cuando el sindicado fue juzgado en ausencia, procediéndose en este caso como si se tratara de una segunda instancia. TITULO SEXTO Disposiciones transitorias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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