Micelio

Artículo 166

Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de deserción, e incurre en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el personal de soldados o marinería que: 1°. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos, del lugar en que preste sus servicios. 2°. Se aleje sin permiso a más de cuarenta kilómetros del lugar en que preste sus servicios. 3°. Sea aprehendido a más de veinte kilómetros y después de tres (3) días consecutivos de haberse ausentado sin permiso del lugar en que presta sus servicios. 4°. No se presente a los superiores despectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumple una licencia, permiso o vacaciones, o termine una comisión u otro acto del servicio, o deba presentarse por traslado. 5°. Falte al lugar en que preste sus servicios cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido.

Parágrafo

Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta el doble, cuando el hecho se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interna o turbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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