Micelio

Artículo 166

Comete Delito De Deserción, E Incurre En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, El Personal De Soldados O Marinería Que: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de deserción, e incurre en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el personal de soldados o marinería que: 1°. Se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos, del lugar en que preste sus servicios. 2°. Se aleje sin permiso a más de cuarenta kilómetros del lugar en que preste sus servicios. 3°. Sea aprehendido a más de veinte kilómetros y después de tres (3) días consecutivos de haberse ausentado sin permiso del lugar en que presta sus servicios. 4°. No se presente a los superiores despectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumple una licencia, permiso o vacaciones, o termine una comisión u otro acto del servicio, o deba presentarse por traslado. 5°. Falte al lugar en que preste sus servicios cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido.

Parágrafo

Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta el doble, cuando el hecho se comete en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interna o turbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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