Micelio

Artículo 215

Son Procesos Menores Los Relativos A Casos Penales Sancionados En Las Leyes Penales Con Cualquier Pena, Con Excepción De Las Privativas De La Libertad, Cuando El Máximo De La Establecida En La Respectiva Disposición Para El Hecho, No Pasa De Dieciocho (18) Meses

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son procesos menores los relativos a casos penales sancionados en las leyes penales con cualquier pena, con excepción de las privativas de la libertad, cuando el máximo de la establecida en la respectiva disposición para el hecho, no pasa de dieciocho (18) meses. Son procesos mayores los relativos a casos penales sancionados en las leyes penales con penas privativas de la libertad, cuando el máximo de la pena señalada en la respectiva disposición pasa de dieciocho (18) meses. El procedimiento es diferente, según se trate de procesos mayores o menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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