Micelio

Artículo 153

Si La Lesión Produjere La Perturbación Funcional Transitoria De Un Órgano O Miembro, La Pena Será De Dos (2) A Cinco (5) Años De Presidio Y Multa De Doscientos ($ 200

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere la perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de dos (2) a cinco (5) años de presidio y multa de doscientos ($ 200.00) a cuatro mil ($ 4.000.00) pesos. Si la perturbación funcional o psíquica fuere permanente, la pena será de dos (2) a seis (6) años de presidio, y la multa de doscientos ($ 200.00) a cinco mil ($ 5.000.00) pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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