El militar que no empleare todos los medios a su alcance para impedir la consumación de cualquiera de los delitos de que trata este Código, o el desarrollo de los planes tendientes a dicha consumación, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. TITULO SEPTIMO Delitos contra la población civil CAPITULO PRIMERO Clasificación
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 182
El Militar Que No Empleare Todos Los Medios A Su Alcance Para Impedir La Consumación De Cualquiera De Los Delitos De Que Trata Este Código, O El Desarrollo De Los Planes Tendientes A Dicha Consumación, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Cuatro (4) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.