En los Consejos de Guerra Verbales, cuando no haya auditor de guerra en el lugar de la reunión del Consejo, o no pueda asistir, desempeña las funciones de auditor el mismo oficial que fue nombrado como funcionario de instrucción, u otro nombrado por el Presidente “ad hoc”.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 431
En Los Consejos De Guerra Verbales, Cuando No Haya Auditor De Guerra En El Lugar De La Reunión Del Consejo, O No Pueda Asistir, Desempeña Las Funciones De Auditor El Mismo Oficial Que Fue Nombrado Como Funcionario De Instrucción, U Otro Nombrado Por El Presidente “ad Hoc”
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.