En cualquier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho que se investiga no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que la ley no lo considera como infracción penal, el instructor o juez, previo dictamen favorable del fiscal, procede a dictar sentencia en que así lo declara, y ordena cesar todo procedimiento contra el reo. La sentencia a que se refiere el inciso anterior será consultada con el superior. CAPITULO SEGUNDO Autos y sentencias
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 218
En Cualquier Estado Del Proceso En Que Aparezca Plenamente Comprobado Que El Hecho Que Se Investiga No Ha Existido, O Que El Procesado No Lo Ha Cometido, O Que La Ley No Lo Considera Como Infracción Penal, El Instructor O Juez, Previo Dictamen Favorable Del Fiscal, Procede A Dictar Sentencia En Que Así Lo Declara, Y Ordena Cesar Todo Procedimiento Contra El Reo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.