Micelio

Artículo 218

En Cualquier Estado Del Proceso En Que Aparezca Plenamente Comprobado Que El Hecho Que Se Investiga No Ha Existido, O Que El Procesado No Lo Ha Cometido, O Que La Ley No Lo Considera Como Infracción Penal, El Instructor O Juez, Previo Dictamen Favorable Del Fiscal, Procede A Dictar Sentencia En Que Así Lo Declara, Y Ordena Cesar Todo Procedimiento Contra El Reo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho que se investiga no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que la ley no lo considera como infracción penal, el instructor o juez, previo dictamen favorable del fiscal, procede a dictar sentencia en que así lo declara, y ordena cesar todo procedimiento contra el reo. La sentencia a que se refiere el inciso anterior será consultada con el superior. CAPITULO SEGUNDO Autos y sentencias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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