Micelio

Artículo 194

El Militar O Empleado Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares Que Vendiere O Enajenare De Algún Modo, O Diere En Prenda Las Armas, Municiones Y Demás Elementos Pertenecientes A La Nación, Que Se Le Hubieren Suministrado Para Su Servicio, Incurrirá En Las Penas Señaladas Para El Delito Militar De Hurto

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o empleado civil que forma parte de las Fuerzas Militares que vendiere o enajenare de algún modo, o diere en prenda las armas, municiones y demás elementos pertenecientes a la Nación, que se le hubieren suministrado para su servicio, incurrirá en las penas señaladas para el delito militar de hurto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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