Micelio

Artículo 135

Cometer Delito De Sedición, Y Quedarán Sujetos A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cometer delito de sedición, y quedarán sujetos a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento de armas, u ordenen o realicen paros o huelgas generales en los servicios públicos, para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer a alguno de los funcionarios o empleados públicos, o para arrancarles alguna medida o concesión o en general para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del Régimen Constitucional o legal vigentes, sin pretender el cambio violento del Régimen Constitucional existente, y sin desconocer la autoridad de los órganos del Estado,, incurrirán en prisión de seis (6) meses a tres (3) años y en multa de cien ($ 100.00) a dos mil ($ 2.000.00) pesos. 2°. Los que simplemente tomen parte en la sedición, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos tercera partes de las sanciones indicadas en el numeral anterior. 3°. Los demás individuos comprometidos en la sedición incurrirán en las mismas sanciones, distribuidas hasta en las dos terceras partes. 4°. Los que promuevan, encabecen o dirijan una huelga en los servicios públicos, o un paro general, incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y en multa de cien ($ 200.00) a mil ($ 1.000.00) pesos. CAPITULO CUARTO Delito de asonada

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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