Micelio

Artículo 300

Cuando Los Testigos Residan En País Extranjero, Se Enviará Carta Rogatoria Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Una De Las Autoridades Judiciales Del Respectivo País, A Fin De Que Reciba Las Declaraciones Y Las Devuelva Por Medio Del Agente Diplomático O Consular De La República, O Del De Una Nación Amiga

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los testigos residan en país extranjero, se enviará carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a una de las autoridades judiciales del respectivo país, a fin de que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del Agente Diplomático o Consular de la República, o del de una nación amiga. En el caso de este artículo, se pueden recibir las declaraciones por un Agente Diplomático o Consular de Colombia, si los testigos se allanaren a prestarlas ante ellos. Cuando el testimonio se rinda ante autoridad extranjera, se autenticarán las diligencias por el respectivo Agente Diplomático o Consular, o por el de una nación amiga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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