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Artículo 342

En Todos Los Procesos Menores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército O Uno Interior, O Sus Equivalentes O Personal Administrativo Civil Que Forme Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los procesos menores relativos a oficiales con el grado de Capitán del Ejército o uno interior, o sus equivalentes o personal administrativo civil que forme parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción penal militar: 1°. Es funcionario de instrucción el oficio de detall del Comando a que pertenezca el procesado, o su equivalente, o quien lo reemplace. En caso de particulares, el oficial de detall del Comando en cuya jurisdicción se realizó el hecho; 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas o Base o Capitán de Buque, o quien lo reemplace. 3°. Es juez de segunda instancia

a)

Para el personal del Ejército, el Comandante de la Brigada respectiva;

b)

Para el personal de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, los Directores respectivos;

c)

Para el personal que no pertenezca a ninguna de las reparticiones anteriores, el Comandante de la Brigada, o el Director de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea a cuya repartición pertenezca el juez de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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