En todos los procesos menores relativos a oficiales con el grado de Capitán del Ejército o uno interior, o sus equivalentes o personal administrativo civil que forme parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción penal militar: 1°. Es funcionario de instrucción el oficio de detall del Comando a que pertenezca el procesado, o su equivalente, o quien lo reemplace. En caso de particulares, el oficial de detall del Comando en cuya jurisdicción se realizó el hecho; 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas o Base o Capitán de Buque, o quien lo reemplace. 3°. Es juez de segunda instancia
Para el personal del Ejército, el Comandante de la Brigada respectiva;
Para el personal de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, los Directores respectivos;
Para el personal que no pertenezca a ninguna de las reparticiones anteriores, el Comandante de la Brigada, o el Director de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea a cuya repartición pertenezca el juez de primera instancia.