Micelio

Artículo 391

El Presidente Del Consejo De Guerra Tiene Las Siguientes Atribuciones: A) Hacer Guardar El Orden; B) Impedir Que Los Concurrentes, Como Espectadores, Entren Al Recinto Del Consejo Con Armas; C) Hacer Despejar La Sala De Espectadores, En Caso De Desorden

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones

a)

Hacer guardar el orden;

b)

Impedir que los concurrentes, como espectadores, entren al recinto del Consejo con armas;

c)

Hacer despejar la sala de espectadores, en caso de desorden.

d)

Sancionar en el acto hasta con tres (3) días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes del desorden. Si este toma caracteres graves, podrá ordenar la detención de los culpables levantando las primeras diligencias para pasarlas después a las autoridades competentes.

e)

Practicar las pruebas que se le hayan solicitado, que estime conducentes, y que puedan realizarse inmediatamente;

f)

Hacer comparecer a los testigos, compeliéndolos a declarar con multas hasta de cien ($ 100.00), o con arresto hasta de diez (10) días;

g)

Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, para entregarlo a la autoridad competente;

h)

Interrogar por sí o por conducto del auditor, a los testigos sobre los hechos conducentes;

i)

Dirigir la audiencia, y

j)

Hacer retirar al reo, cuando este no se comporte bien, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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