El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones
Hacer guardar el orden;
Impedir que los concurrentes, como espectadores, entren al recinto del Consejo con armas;
Hacer despejar la sala de espectadores, en caso de desorden.
Sancionar en el acto hasta con tres (3) días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes del desorden. Si este toma caracteres graves, podrá ordenar la detención de los culpables levantando las primeras diligencias para pasarlas después a las autoridades competentes.
Practicar las pruebas que se le hayan solicitado, que estime conducentes, y que puedan realizarse inmediatamente;
Hacer comparecer a los testigos, compeliéndolos a declarar con multas hasta de cien ($ 100.00), o con arresto hasta de diez (10) días;
Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, para entregarlo a la autoridad competente;
Interrogar por sí o por conducto del auditor, a los testigos sobre los hechos conducentes;
Dirigir la audiencia, y
Hacer retirar al reo, cuando este no se comporte bien, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.