Micelio

Artículo 391

El Presidente Del Consejo De Guerra Tiene Las Siguientes Atribuciones: A) Hacer Guardar El Orden; B) Impedir Que Los Concurrentes, Como Espectadores, Entren Al Recinto Del Consejo Con Armas; C) Hacer Despejar La Sala De Espectadores, En Caso De Desorden

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Consejo de Guerra tiene las siguientes atribuciones

a)

Hacer guardar el orden;

b)

Impedir que los concurrentes, como espectadores, entren al recinto del Consejo con armas;

c)

Hacer despejar la sala de espectadores, en caso de desorden.

d)

Sancionar en el acto hasta con tres (3) días de arresto en el cuartel, a los promotores o causantes del desorden. Si este toma caracteres graves, podrá ordenar la detención de los culpables levantando las primeras diligencias para pasarlas después a las autoridades competentes.

e)

Practicar las pruebas que se le hayan solicitado, que estime conducentes, y que puedan realizarse inmediatamente;

f)

Hacer comparecer a los testigos, compeliéndolos a declarar con multas hasta de cien ($ 100.00), o con arresto hasta de diez (10) días;

g)

Arrestar inmediatamente al testigo que se contradiga notoriamente, para entregarlo a la autoridad competente;

h)

Interrogar por sí o por conducto del auditor, a los testigos sobre los hechos conducentes;

i)

Dirigir la audiencia, y

j)

Hacer retirar al reo, cuando este no se comporte bien, o cuando su presencia sea causa de clamores o desórdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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