El Presidente del Consejo advertirá a los procesados que les da completa libertad para que puedan ejercitar los medios legales de defensa. En seguida les pedirá explicaciones claras y categóricas respecto a los hechos que por cualquier circunstancia puedan estimarse incompatibles con su inocencia, y hará todo esfuerzo posible para que el reo relacione los hechos con sinceridad y exactitud. Los vocales también podrán interrogar a los acusados: Cuando sean varios los acusados, se les examinará separadamente. Terminado el procedimiento de que trata este artículo, se procederá a la lectura del expediente en las partes que se consideren necesarias.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 393
El Presidente Del Consejo Advertirá A Los Procesados Que Les Da Completa Libertad Para Que Puedan Ejercitar Los Medios Legales De Defensa
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.