Micelio

Artículo 210

El Militar En Servicio Activo, Que Realice Con Otra Persona Del Mismo Sexo El Acto Carnal O Ejecute Sobre Su Cuerpo Otro Acto Erótico Sexual, Incurrirá En Arresto De Seis (6) Meses A Un (1) Año, Y En Separación Absoluta De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar en servicio activo, que realice con otra persona del mismo sexo el acto carnal o ejecute sobre su cuerpo otro acto erótico sexual, incurrirá en arresto de seis (6) meses a un (1) año, y en separación absoluta de las Fuerzas Militares. Si el delito lo comete personal civil que forma parte de las Fuerzas Militares, la pena será de seis (6) meses a un (1) año de arresto y será retirado de su cargo por mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950