Terminado el examen de testigos, se hará comparecer al reo, a quien el Presidente tomará indagatoria, pidiéndole que explique clara y categóricamente los hechos que se consideran incompatibles con su inocencia. Los vocales del Consejo podrán pedir al reo todas las aclaraciones que estimen convenientes. Si en el acto el reo o reos o sus defensores piden se tome declaración a testigos que citan, o que se realicen otras pruebas. El Presidente ordenará que el fiscal examine a los testigos citados y analice las pruebas, solicitadas, siempre que ello sea posible en el acto.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 423
Terminado El Examen De Testigos, Se Hará Comparecer Al Reo, A Quien El Presidente Tomará Indagatoria, Pidiéndole Que Explique Clara Y Categóricamente Los Hechos Que Se Consideran Incompatibles Con Su Inocencia
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.