Las sentencias se redactarán conforme a las siguientes reglas: 1°. Principiarán con el nombre de la entidad que ejerce la jurisdicción y la designación del lugar y fecha en que se dicta, luego se pondrá la palabra “Vistos”, y en seguida se narrarán sucintamente los hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso, indicando los nombres y apellidos de los procesados, su grado y demás circunstancias que hubieren figurado en el proceso. 2°. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra “Resultando”, los hechos que constituyen premisas de las resoluciones de la sentencia, haciéndose expresa aclaración de los que se estimaren probados. En estos mismos párrafos se consignará todo lo relativo a la personalidad del procesado, haciéndose la misma declaración. 3°. Se consignarán las conclusiones definitivas del fiscal y de la defensa. 4°. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra “Considerando”
Los fundamentos jurídicos de la calificación de los hechos que se hubieren estimado probados;
Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga a cada uno de los procesados;
Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para calificar respecto de cada procesado, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, según sea el caso, y las eximentes de responsabilidad.
Los fundamentos jurídicos del fallo absolutorio, en su caso;
La cita de las disposiciones legales aplicables. 5°. Terminará la sentencia con la parte resolutiva en la que, según sea el caso, se absuelve o se condena al procesado o procesados por las infracciones que han motivado el proceso.